Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 6 de Octubre de 2016, expediente FRO 063000854/2008/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,06 de octubre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 63000854/2008 caratulado “RAMOS, GLADYS TERESITA C/ A.N.SE.S S/ ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 56) y por la demandada (fs. 57) contra la Sentencia Nº 888/11 de fecha 16 de Septiembre de 2011 (fs. 52/53 vta.) ordenó a la A.N.Se.S. que efectúe el recálculo del haber inicial de acuerdo a los parámetros establecidos en el presente; estableció que una vez recalculado el haber inicial, la movilidad del haber jubilatorio resultante deberá efectuarse conforme el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “B., A.V. c/

A.N.Se.S. s/ reajustes varios” en la resolución de fecha 26 de noviembre de 2007, atento lo cual se declara la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2do. de la ley 24.463, movilizándose los mismos a partir del 01/01/2002 y hasta el 31/12/06, mediante la utilización de las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos autorizando la deducción de las sumas que pudieran haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones del decreto 764/06; dispuso que se abonen las diferencias resultantes con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA y en la forma dispuesta por el art. 22 de la ley 24.463; hizo lugar a la prescripción planteada por la demandada conforme el art. 82 de la ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241 e impuso las costas en el orden causado.

Concedidos los recursos se elevaron las Fecha de firma: 06/10/2016 actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

Seguridad Social expresando Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA agravios la actora a fs. 65 y #3113418#163078974#20161006100539809 vta. y la demandada a fs. 67/68, los que no fueron contestados. De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N.

en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo”

y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”, encontrándose los autos en condiciones de...

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