Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 6 de Abril de 2009, expediente 2.116-P

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 105 /09-P/Int. Rosario, 6 de abril de 2009.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B“ el expediente N° 21 16-P

RAMON, F.G. s/ ley 23.737

(N° 108/07 A del Juzgado Federal n° 3 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida por la Fiscal Federal Dra. A.T.S. (fs.

85/91) contra la Resolución N° 384/08 mediante la c ual se sobreseyó a F.G.R. por la presunta infracción al Art. 14, párrafo de la Ley 23.737, en los términos del Art. 336 inc. 3° del CPPN (fs. 83/84

vta.). Concedido dicho recurso (fs. 92), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 95), quedando radicados en esta S. “B” (fs. 96).

El F. General mantuvo el recurso oportunamente incoado (fs. 97/99 vta.), y se designó audiencia para informar (fs. 101).

Presentada la minuta sustitutiva por el Defensor Público Oficial N° 2 Dr.

O.G. (fs. 102/106 vta.), la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 107).

El Dr. Toledo dijo:

  1. La recurrente cita jurisprudencia –que comparte - y )

    considera que la tenencia de estupefaciente para consumo personal –sin distinción en cuanto a la cantidad- constituye una conducta de “peligro abstracto” que transciende la intimidad por afectar el orden, moral y salud pública. Entiende que dicha figura resulta susceptible de ser castigada.

  2. Surge del acta de procedimiento que la prevento ra en )

    oportunidad en que recorría la ciudad de Venado Tuerto, precisamente en el interior de la plazoleta V.G. de esa ciudad, observa una persona de sexo masculino que al acércasele puede observar como deja caer de entre sus manos dos elementos a un lado de él. Arribados precisamente al lugar observan sobre el piso un envoltorio de nylon amarillo con sustancia vegetal en su interior y una cajita de papeles para armar cigarrillos, por lo que, ante la presencia de testigos proceden al secuestro de los elementos mencionados y requieren a quien luego fuera identificado como F.G.R. exhiba sus pertenencias,

    extrayendo R. del bolsillo trasero izquierdo de su pantalón una taquera metálica que también es secuestrada. (fs. 6 y vta.). Se determinó

    mediante la pericial obrante en autos la presencia de marihuana en la muestra secuestrada con un peso sin envoltorio de 1,05 g (fs. 35/36).

    El juez a-quo sobreseyó a F.G.R. por la presunta infracción al Art. 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737, por considerar que la tenencia de estupefacientes destinada al propio consumo no resultaba punible en tanto no afectó el bien jurídico tutelado por la normativa señalada (fs. 83/84 vta.).

  3. El delito de tenencia de estupefacientes –aún e l )

    destinado a consumo personal del encartado, tal como lo especifica el Art.

    14, segundo párrafo, de la Ley 23.737-, es un delito de peligro abstracto (conf. criterio de la Alzada Fallos...

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