Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 27 de Marzo de 2019, expediente CSS 103439/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 103439/2009 AUTOS: “R.V.G. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que, con motivo del fallecimiento del causante, fue otorgada la pensión nro. 15-5-8547425-0 con fecha inicial de pago al 31.10.01 (según detalle del beneficio de fs. 41/42).

II.

De las constancias de autos surge que el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 2 hizo lugar parcialmente a la pretensión, por lo que ordenó

recalcular el haber inicial de la prestación de que se trata (JUBILACIÓN POR INVALIDEZ acordada al amparo de la ley 18.038 en atención a los servicios acreditados con F.I.P.al 22.07.1985) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos, por remisión a los casos “S.” y “B.”.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelacion de la parte USO OFICIAL demandada, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 76/85.

En su memorial la demandada se agravia: 1) -a su entender de un-

inadecuado indice salarial en relación al ISBIC dispuesto para actualizar las remuneraciones y solicita “se establezca en su lugar la aplicación del indice combinado dispuesto en la Ley nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16, y en la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social nº 6/16” (sic) que contempla el RIPTE entre el 1.4.95 y el 30.6.08; 2) de una supuesta actualización de la PBU; 3) de lo decidido en torno a los arts. 9 de la ley 24.463 y 24, 25 y 26 de la ley 24.241; y 4) de la –imaginaria-

exención del pago del impuesto a las ganancias a las retroactividades resultantes.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

Como consideración previa cabe señalar que el agravio de la demandada en cuanto persigue la aplicación del índice RIPTE en sustitución del ISBIC indicado por la C.S.J.N. en la causa “Elliff” para la actualización de las remuneraciones computadas para el otorgamiento de prestaciones según la ley 24241 no ha de prosperar.

Ello así porque, además de tratarse de una reflexión tardía recién articulada en su expresión de agravios que no fue deducida en la instancia de grado y sometida a decisión del juzgador, como debió haberlo sido en virtud del principio procesal de eventualidad...

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