Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 22 de Octubre de 2013, expediente 32816/2012

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. Nº: 21605 EXPTE. Nº 32.816/12 (32292)

JUZGADO Nº: 17 SALA X

AUTOS: “RAMIREZ VILLALBA DERLIS ALEXIS C/ SAFARI SPORT S.R.L.

S/ DESPIDO”

Buenos Aires,22/10/2013

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte demandada contra la sentencia dictada a fs. 91 y vta. a mérito del memorial obrante a fs. 93/94, mereciendo réplica de la contraria a fs. 99 y vta.

II- Se agravia la demandada porque la sentenciante consideró que no se probaron las circunstancias que justificaron la contratación a plazo fijo del actor, cuando dice que del testimonio de Coppola (quien era encargada administrativa) surge que R. fue contratado para “cubrir a gente que estaba de vacaciones y por si se enfermaba alguien” (sic), bajo la modalidad del contrato a plazo fijo.

A fs. 27/28 obran los contratos de trabajo eventual cuyas firmas fueron reconocidas por el actor según se desprende de la presentación de fs. 59.

Corresponde memorar que el art.99 de la L.C.T. establece que este tipo de contratación es una excepción al principio general de la indeterminación del plazo.

Es decir, que puede celebrarse para cubrir puestos de trabajo en circunstancias excepcionales y transitorias. Además, recordemos que la ley 24.013 exige que el contrato debe perfeccionarse por escrito y que en el mismo conste las causas que justifiquen tal modalidad.

De conformidad con lo expuesto, a la demandada le correspondía acreditar el carácter eventual de las tareas cumplidas por el actor para ella.

A mi juicio, no le asiste razón a la queja interpuesta.

Lo entiendo así dado que ninguna de la prueba testimonial producida en autos tendiente a comprobar dicho extremo carga que, reitero, se encontraba en cabeza de las accionadas, logran el objetivo perseguido.

En efecto, cabe destacar que la única declaración testimonial producida por la parte recurrente (ver fs. 84) no resulta suficiente para acreditar la modalidad contractual sostenida al responder la acción (analizados conf. arts. 90 L.O. y 386

C.P.C.C.N.), pues si bien la deponente afirmó que la modalidad del contrato del actor era de “plazo fijo” y que esto era así “para cubrir a gente que estaba de vacaciones y por si se enfermaba alguien”, este hecho se contrapone con lo afirmado en el responde.

Adviértase que al contestar demanda solo “negó” a fs. 43vta pto. c) que el actor “no supiera” que el contrato era por tiempo determinado...

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