Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Mayo de 2022, expediente CNT 031898/2015/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 31.898/2015/CA2

JUZGADO Nº: 48 SALA X

AUTOS: “RAMIREZ, VICTOR ALEJANDRO C/ FLEX IMP S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo delosrecursos de apelación que,

    contra la sentencia dictada en primera instancia nro. 7828, interpusieron la parte actora y la codemandada A.M.G.F., a tenor de los memoriales receptados en la causa,

    existiendo réplica contraria.

    Por su parte, la representación letrada de la accionada recurrió la regulación de sus honorarios por considerarla reducida y no determinada en la composición a su favor.

    II.-La Sra. Jueza de grado, luego de evaluar las pruebas producida en el litigio,

    estimó que el distracto producido por el reclamante fue apresurado, disponiendo el rechazo de los rubros indemnizatorios pretendidos, junto a los recargos del art. 2 ley 25.323, las multas de la ley 24.013 y la indemnización por clientela de la ley 14.546, al no verificar los presupuestos de este régimen especial. En ese orden, determinó como fecha de ingreso el 19/12/2001, encuadrando al actor en la categoría de corredor del CCT 591/10 y fijó un salario de $ 5.327, sobre el cual definió el progreso de la liquidación final (haberes, S. y vac. proporcionales), extendiendo la condena a A.G. y A.M.G.F. en su carácter de presidente y accionista del ente societario traído a litigio.

    Frente a ello se alza el actor, agraviándose de la calificación de prematuro que se le adjudicó al despido indirecto. Asimismo, considera que de acuerdo con la prueba testimonial ha quedado acreditada la antigüedad y las tareas desarrolladas por su parte,

    debiendo admitirse la totalidad de los conceptos reclamados. A su vez, critica el rechazo al Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    incremento previsto en el art. 80 LCT (art. 45 ley 25.345). Finalmente, impugna el régimen de costas implantado en grado.

    A su turno, la codemandada se queja por la extensión de la condena a su respecto. También se agravia por las costas.

  2. Se tratarán a continuación los agravios del accionante.

    III.1.- En cuanto al carácter apresurado de la extinción, se sostendrá lo decidido por la Sra. Jueza de origen.

    Tal como lo explica la magistrada, R. envió el 12/01/2015 a su empleadora la interpelación para que en el plazo de 30 días registre la relación laboral en los términos de la misiva. Con fecha 15/01/2015 la principal reconoció la situación e hizo saber que procedería a la regularización del vínculo, pero en modo diverso al planteado. En este contexto, el actor se dio por despedido mediante las comunicaciones dirigidas a los codemandados el 30/01/2015 y...

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