Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Diciembre de 2018, expediente CNT 020571/2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 20571/2007 JUZGADO Nº 34 AUTOS: “R.R.R. c/ WATCHMAN S.R.L. Y OTROS s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apela la parte actora la sentencia de grado que admitió, parcialmente, las pretensiones indemnizatorias articuladas en el inicio.

    A fs. 1181/1194 controvierte el reclamante la decisión que rechazó las multas solicitadas en concordancia con lo dispuesto en los artículos y 10 L.E y el artículo 80 L.C.T. peticionando se declare la inconstitucionalidad del Decreto 146/01. En orden a las condiciones laborales, insiste en el reconocimiento de pagos percibidos sin respaldo registral, de horas trabajadas en exceso de la jornada legal y de la doble categoría que cumplía como vigilador y bombero.

    Disconforme con la regulación dispuesta, la representación letrada del actor apela por bajos los honorarios regulados en su favor.

  2. Con relación al cumplimiento de las condiciones para la procedencia de las multas de la Ley de Empleo, destaca la recurrente la omisión de la Señora Jueza “a Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 11/12/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20344571#223619251#20181210082731774 quo” que no advirtió que, dentro del sobre identificado como Anexo 5661, se encontraba la constancia de la notificación a la AFIP del pedido de regularización del vínculo laboral, en los términos del inc b) del artículo 11 de la Ley 24013.

    La inadvertencia subrayada, intensamente cuestionada a lo largo de 5 carillas responde, evidentemente, a la falta de mención que exhibe el escrito de inicio, con relación a la efectiva remisión de la comunicación al organismo fiscal (ver fs. 12 vta.18).

    Nótese que la demanda, que contiene la transcripción del intercambio telegráfico mantenido entre las partes, nunca indicó que, en tiempo y forma, se había practicado la comunicación exigida por la ley para habilitar el progreso de las sanciones.

    Su ausencia, en la descripción de los hechos expresados en la demanda determina, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 65 L.O., la insolvencia procesal de la pretensión relacionada con la procedencia de las multas requeridas, circunstancia que no puede ser salvada por el aporte de la prueba documental efectuada con el escrito de fs. 243/248, cuya función consiste en corroborar los hechos expuestos por las partes y no en su ampliación o corrección.

    Ello así, porque una vez clausurada la etapa procesal correspondiente, en el caso, la traba de la litis, adquieren firmeza todos los actos que la preceden, resultando irremediablemente definida la controversia, atento la improrrogabilidad y perentoriedad de los plazos procesales (cfr. art. 53 de la L.O.).

    Y si bien, por aplicación del principio protectorio, se impone en el procedimiento laboral la adopción de criterios flexibles en orden a la comprensión o interpretación de las pretensiones del trabajador, ello no habilita al tribunal a fallar más allá de los límites del reclamo o a merituar hechos o argumentos introducidos Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 11/12/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20344571#223619251#20181210082731774 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII cuando el thema decidendum ya estaba delimitado por los términos de la demanda y la contestación.

    Por lo demás y, aun soslayando la insuficiencia del escrito inicial, el instrumento acompañado según descripción realizada en el inc. 2) del párrafo “INSTRUMENTAL” del ofrecimiento de fs. 243/248, no...

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