Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Octubre de 2017, expediente CSS 028263/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1PAR Expte nº: 28263/2011 Autos: “RAMIREZ ROSA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 28263/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia de fs. 49/51, que hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó a la ANSES reliquidar la prestación de la accionante de acuerdo con lo normado por las Leyes 2092 y 1844 de la Prov. de Río Negro, y declaró inaplicable al caso el art. 9 de la Ley 24.463; admitió la excepción de prescripción de acuerdo a lo normado por el art. 82 de la Ley 18.037 y ordenó pagar a favor de la actora, las retroactividades resultantes desde dos años anteriores al reclamo administrativo, con más sus intereses, impuso las costas por su orden y reguló honorarios.

  2. La recurrente se agravia que se le ordene reajustar el haber recalculado con el porcentaje móvil del cargo con el que obtuvo su jubilación, de acuerdo a la derogada ley provincial 2092, sin la aplicación de topes y movilidad dispuestas en las leyes 24.241 y 24.463, toda vez que dicha decisión implica apartarse del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Rio Negro al Estado Nacional, sin atender a la finalidad, objetivo y voluntad de las partes.

    Recuerda que la Provincia de Rio Negro adhirió al Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12/3/93, Ley 24.307, y en dicho contexto dispusieron bilateralmente la adhesión al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones creado por la Ley 24.241, lo que significó la derogación, entre otras, de la ley por la que obtuvo su beneficio el actor. En consecuencia, afirma que la pretensión de reajuste de los beneficios transferidos en el 82% móvil del haber del activo, fundado en la legislación provincial derogada, resulta improcedente. De otro modo, el Estado Nacional se vería en la obligación de revivir la vigencia de una ley provincial cuya aplicabilidad se extinguió por la voluntad concurrente del Estado Nacional y Provincial.

    Asimismo, se agravia por la omisión de citar como codemandado al Gobierno de la Provincia de Río Negro, incumpliendo con lo establecido en el Convenio de Transferencia; de que se haya declarado inaplicable el art. 9 de la Ley 24.463 con fundamento en que se trata de un “régimen especial” ya que bajo ningún concepto la ley 2092 era un Fecha de firma: 25/10/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: P.A.R., PROSECRETARIO DE CAMARA #25810432#189604591#20170927142501913 régimen especial, ni puede dársele tal carácter por ser un beneficio provincial transferido.

    Hace reserva del caso federal y solicita se revoque la sentencia apelada.

  3. Surge de autos que la actora interpuso demanda contra la ANSeS con el objeto de lograr la redeterminación de su haber y posterior movilidad, denunciando que obtuvo el beneficio previsional al amparo de la Ley 24.241 y fundamenta su pretensión en los términos que lucen a fs. 18/21, solicitando la aplicación de los precedentes “Zagari”, “Elliff”

    y “B.”. Asimismo, solicita se declare la inconstitucionalidad de los arts. 7, 9, 11 y 24 de la ley 24.463 y 24 de la 24.241.

    Al contestar el traslado de la demanda, el organismo previsional acompañó la consulta del R.U.B. de donde surge que la titular había obtenido su beneficio al amparo de la Ley 1844 de la Provincia de Río Negro. No obstante ello, fundamenta su responde en la Ley 24.241 y la constitucionalidad de las normas atacadas (ver fs. 25/35).

    A fs. 37/47, la parte actora acompaña constancias del expediente administrativo y solicita se dicte sentencia.

    Al momento de dictar sentencia, la a quo resuelve la presente causa basándose en la documental obrante en autos de donde surge que el beneficio...

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