Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Diciembre de 2017, expediente CAF 045395/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV-

CAUSA 45395/2015/CA1 “RAMIREZ, R.R. y otros c/ EN -M Seguridad - PNA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”

En Buenos Aires, a de diciembre de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados: “RAMIREZ, R.R. y otros c/ EN -M Seguridad - PNA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, contra la sentencia de fs. 134/137, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que la señora juez de la anterior instancia, en lo que aquí

    interesa y es materia de agravios, hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró el derecho de los actores a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los decretos 1246/05 y 1126/06 al sueldo, con carácter remunerativo y bonificable, y ordenó computar las diferencias salariales devengadas desde los cinco años anteriores a la presentación del reclamo administrativo o, en su caso, de la promoción de la demanda y hasta el 1º

    de agosto de 2012 (confr. decreto 1307/12).

    Asimismo, reconoció el derecho de los recurrentes respecto del decreto 1307/12 desde su entrada en vigencia. Explicitó que las retroactividades adeudadas debían contemplar intereses a la tasa prevista por el art. 8º del decreto 529/91 (t.o. por el decreto 941/91), hasta su efectivo pago.

    Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, ambas partes interpusieron recurso de apelación, el Estado Nacional a fs. 138 y los actores a fs.

    140, que fueron concedidos de forma libre a fs. 139 y 141, respectivamente.

    Puestos los autos en la Oficina, los recurrentes expresaron sus agravios a fs. 144/155 y el demandado hizo lo propio a fs. 157/160. Sólo los accionantes contestaron los agravios de su contrario (v. fs. 162/165 y 167).

  3. ) Que, respecto al único agravio del Estado Nacional, cabe señalar que las cuestiones planteadas en relación con el decreto 1307/12 y sus modificatorios resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta S. en la causa “CAPELLI, E.L. y otros c/ EN - Mº Defensa – Ejército s/

    Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA...

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