Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 14 de Noviembre de 2017, expediente FMZ 042757/2016

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 42757/2016 Mendoza, 14 de Noviembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 42757/2016/CA1 autos caratulados “NO.

AVERIGUACIÓN INFRACCIÓN LEY 22415 (NOTA 1280/2016) SUM 16038SP01000051H s/ Inf. Ley 22415”, venidos a esta Sala “B”, a fin de resolver la procedencia formal del recurso de casación interpuesto por al Sra. Fiscal General S. (fs. 147/149 vta.) contra el decisorio dictado por este Tribunal –en su anterior composición- mediante la cual se dispone confirmar la resolución que ordena el archivo de los presentes obrados y la restitución de los cheques secuestrados a R.A.R. (fs. 142/146); Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 147/149 vta. la Sra. Fiscal General S. ante la Cámara, interpone recurso de casación contra la resolución de fs. 142/146, mediante la cual este Cuerpo resolvió no hacer lugar al recurso de apelación a fs. 124/127 vta. y confirma la resolución de fs. 119/121 vta..

    Sostiene el recurrente que la resolución en crisis es equiparable a sentencia definitiva, en tanto produce un perjuicio de tardía y/o imposible reparación ulterior.

    Expresa que el archivo dispuesto por el juez de grado al considerar que no existe delito pone fin a la acción penal y habilita esta instancia. pues el auto que dispone el archivo de las actuaciones cuando el hecho no constituye delito o existiese una condición de procedibilidad (art. 195 del CPPN) es uno de aquéllos que hacen imposible la continuación de las actuaciones en los términos del art. 457 del CPPN, siendo posible igualmente en los casos en los que se demuestre inequívocamente que se ha producido un caso de denegación de justicia, ya que existen elementos de prueba que dan cuenta de la posible comisión de los delitos denunciados (art. 144 bis, 164, 263 y 240 del C.P).

    Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL DE CANALS, Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #29279891#192955144#20171107084116019 Agrega que la resolución resistida adolece de un vicio in iudicando (art. 456 inc. 1 el CPPN) al resolver el archivo de la causa con una interpretación errónea del art. 864 inc. D) de la Ley 22415, así como de la normativa aplicable en materia de infracciones aduaneras e ingreso de divisas al país.

  2. Este Tribunal...

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