Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Mayo de 2023, expediente CSS 013788/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 13788/2015

AUTOS: R.M.D.C.H. Y OTRO c/ INS.NAC.DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUB.Y PENSIONADOS s/COBRO DE PESOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia definitiva de fecha 22 de octubre de 2020 que hizo lugar a la acción iniciada por las Sras. MARIA DEL CARMEN

HERMINDA RAMIREZ y C.S.T. y, en consecuencia, declaró que se encuentran exentas de efectuar los aportes previstos por el art. 8 de la ley 19.032, de conformidad con los argumentos expuestos en los considerandos. Asimismo ordenó que a las retroactividades que correspondan, se les adicionara el interés equivalente a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina. Ello con imposición de las costas por su orden.

La demandada en su expresión de agravios sostiene que es invalido el Convenio Aclaratorio del 168/02/2017 la falta de autoridad del Ministerio de Trabajo y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre el I.N.S.S.J.P. para dictar norma alguna que afecte su funcionamiento y realiza diversas manifestaciones sobre la falta de perspectiva histórica con relación a la situación actual del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Sostiene que es inconstitucional el Convenio del 168/02/2007 y la representatividad que asume la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en el de fecha 29/04/19974. Solicita se declare la nulidad de la sentencia y se vuelva a primera instancia para proceder a la citación de terceros allí

denegada, específicamente a efecto de dar traslado de la demanda al Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Señala que no se probó ingreso de fondos al INSSPJ. Cuestiona que falta aclarar respecto a quien es el que debe efectuar los aportes dispuestos por el art. 8 de la ley 19032, considera que atento el compromiso contraído en el Convenio de Transferencia esta a cargo solidariamente del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el gobierno de la Ciudad Autònoma de Buenos Aires, el suplantar los fondos que dejarían de aportar los actores y continuar girando los importes equivalentes a su mandante. Finalmente cuestiona el tratamiento efectuado de la prescripción.

La actora se agravia del cómputo del plazo de prescripción.

En cuanto al fondo del asunto, la ley 19.032 en su art. 1º establece “Créase el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., que funcionará como persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa, de acuerdo con las normas de la presente ley. Dicho instituto fiscalizará, en los organismos que correspondan, el Fecha de firma: 17/05/2023

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

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monto recaudado en concepto de aportes y contribuciones que conforman su patrimonio, como así

también la forma en que éstos le son transferidos.

El Art. 8º de la ley 19.032 prevé los recursos con que cuenta el Instituto y entre ellos, en el inc. d) El aporte del personal en actividad comprendido en el régimen nacional de jubilaciones y pensiones consistente en el tres por ciento (3%) de su remuneración conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.241.

El Decreto 82/94 establece en su Art. 2º — Autorizase al Departamento Ejecutivo de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a convenir con la SECRETARIA DE

SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la transferencia al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES de las obligaciones derivadas del pago a los beneficiarios que actualmente están a cargo del INSTITUTO MUNICIPAL

DE PREVISION SOCIAL, a partir del 1° de enero de 1994.

El art. 3º a su vez determina que los aportes y contribuciones obligatorios devengados desde el 1° de enero de 1994, previstos en el financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE

JUBILACIONES Y PENSIONES, serán efectuados por la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES al SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL a partir de dicha fecha.

En ese orden, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, celebró el 29 de abril de 1994 el Convenio de Transferencia del Instituto Municipal de Previsión Social al ANSES, en cuya cláusula cuarta se compromete a efectuar los aportes previstos en el artículo 8 inc. d de la ley 19.032 la cual fue posteriormente modificada por medio del Convenio Aclaratorio del 16 de febrero de 2007-

Así en la cláusula primera aclara que el personal comprendido en la Cláusula cuarta del Convenio de Transferencia de fecha 29 de abril de 1994 queda exento, a partir del 1º de enero de 1994 del aporte previsto en la Ley 19032 y sus modificatorias, en las leyes Nros. 23.568, 23.660,

25.615 o cualquier otra que la sustituya en el futuro. Asimismo Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los organismos...

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