Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 27 de Octubre de 2023, expediente FMP 009419/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

RAMIREZ, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS; 9419/2020

SA ///del plata,

AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de las presentes actuaciones surge que la Sra. R.M.D.C. adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, teniendo como fecha de adquisición del derecho el día 20/05/2019.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el reajuste de la PBU, el recalculo del haber, la actualización de los servicios autónomos incluidos en la moratoria previsional prevista por la ley 24.476 y 25.994, sin tener en cuenta el criterio de la CFSS, sala 3 en el precedente “Spampinato” y la tasa de interés.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “GIANOLI, N.I. c/

ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 062011554/2011/CA001 Fecha: 18/02/2016,

DIYARIAN, A.S. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES

'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041051750/2011

CA001 Fecha: 29/06/2018 y “LAYA, G.A. c/ ANSES s REAJUSTE DE HABERES, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles'

Clave: FMP 022553/2019/CA001 Fecha: 26/12/2022, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “V., L.M. s/ Jubilación", Fecha 28/03/85.”, “M., S. c/

Fecha de firma: 27/10/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463, Fecha 20/05/2003. (M. 427.

XXXVI R.O.).” y “Q.C.A. c/ANSeS s/REAJUSTES

VARIOS”, Fecha 11/11/2014, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

En relación al planteo de la demandada solicitando para los aportes autónomos la aplicación del precedente “S.G. c/

ANSeS s/ Reajuste de Haberes” de la CFSS Sala III, sentencia del 3 de septiembre de 2012, no encontramos motivos para revocar la sentencia de grado, toda vez que la ley prevé la regularización de aportes a partir de una contraprestación a cargo del contribuyente, renta que merece ser actualizada en su justa proporción –tal cual lo ha ordenado...

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