Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 9 de Agosto de 2019, expediente CSS 028333/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 28333/2016 DDL Autos: “R.J.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 28333/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada, por la parte actora y por la Fiscalía General Nº

    1 contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 5.

    La parte demandada se agravia de lo dispuesto por el sentenciante en cuanto aplica un inadecuado índice salarial, solicitando se aplique los índices previstos en la ley 27.260 y Res. 56/18. Asimismo se agravia de la tasa dispuesta por el Juez A Quo y de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de ley 24.241. Finalmente se agravia de la aplicación de los precedentes “B.” y “V..

    Se agravia la Fiscalía General Nº 1 en cuanto al criterio establecido por el juez “a-quo” sobre la tasa a aplicarse.

    La parte actora cuestiona la falta de ajuste de la PBU y sobre la tasa de sustitutividad. Asimismo se agravia de la falta de actualización del haber conforme se realizaron aportes bajo el régimen de servicios diferenciales.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, adquiriendo en fecha 16/05/2014, y prestando servicios mixtos.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PC y PAP, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (“Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme el cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008 antes mencionada en caso de corresponder.

    Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #28285834#237177501#20190613102032399

  4. En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260, el D.. 807/2016 y la Resolución ANSeS nº56/18, corresponde hacer el siguiente análisis.

    La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha ficha.

    Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso.

    En cuanto al índice previsto por la Resolución 56/2018, cabe destacar que este Tribunal se ha expedido en el...

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