Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2015 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 175/15 |
Número de SAIJ | 15090046 |
Número de CUIJ | 21 - 509308 - 9 |
RAMIREZ, E.M.Y.D., IGNACIO Â RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN RAMIREZ, E.M.Y.D., IGNACIO S/ HABEAS CORPUS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 175/15 Nº Saij: 15090046 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 261 Pág. de inicio: 312 Pág. de fin: 322 Fecha del fallo: 14/04/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > IMPROCEDENCIA > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > MINISTERIO PUBLICO > FISCAL > FACULTADES Tesauro > NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Tesauro > PROCESO PENAL > IMPUTADO > DETENCION Tesauro > LEY > CONSTITUCIONALIDAD CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. IMPROCEDENCIA. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL. LEY. CONSTITUCIONALIDAD. MINISTERIO PUBLICO. FISCAL. FACULTADES. PROCESO PENAL. IMPUTADO. DETENCION Corresponde declarar improcedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, desde que la facultad de detención otorgada por el artículo 214 del Código Procesal Penal de Santa Fe al F. no resulta antojadiza sino una consecuencia obligada de las funciones que le ha atribuido la ley al Ministerio Público de la Acusación -como, por ejemplo, establecer y ejecutar los lineamientos de la política de persecución penal en el ámbito provincial, fijar las prioridades y criterios de la investigación y persecución de los delitos; dirigir la investigación de los delitos de acción pública y ejercer la acción penal ante los tribunales; preparar los casos que serán objeto de juicio oral y resolver los restantes según corresponda; dirigir funcionalmente al órgano de investigación y a cualquier organismo de seguridad en lo concerniente a la investigación de los delitos; etc.- y tanto la Constitución nacional como la provincial y los tratados internacionales, habilitan la posibilidad de que las leyes otorguen la facultad de detención a autoridad distinta de los jueces (De los fundamentos del Dr.
Falistocco) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Procesal Penal de Santa Fe, artículo 214; Constitución Nacional: artículo 18; Constitución Provincial, artículo 9; Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 7.5 y 7.6; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 9. T. > MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION T. > NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Tesauro > MINISTERIO PUBLICO > FISCAL > FACULTADES CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL. MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION. FISCAL.
FACULTADES En razón de la vital función que cumple el Ministerio Público de la Acusación dentro de la política criminal en la Provincia se impone dotarlo de determinadas facultades, entre las que se encuentra la de ordenar detenciones; debiendo repararse que el mecanismo de designación de los miembros de aquel organismo es similar a la de los jueces -serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa, previo cumplimiento de un procedimiento de selección- y en cuanto a la ubicación institucional en nuestra Provincia, el Ministerio Público de la Acusación forma parte del Poder Judicial, atribuyendo la Constitución Provincial a la Corte Suprema de Justicia el ejercicio de la superintendencia general de la administración de justicia y consagrando la ley 13013 un grado importante de autonomía funcional a este Ministerio (De los fundamentos del Dr. Falistocco) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución Provincial: artículos 84, 86, 88 y 92; Ley 13013, artículo 2.
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> PROCESO PENAL > IMPUTADO > DETENCION Tesauro > NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Tesauro > LEY > CONSTITUCIONALIDAD Tesauro > PROCESO PENAL > IMPUTADO > DETENCION > ORDEN ESCRITA CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL. LEY. CONSTITUCIONALIDAD. PROCESO PENAL.
IMPUTADO. DETENCION. ORDEN ESCRITA Cabe rechazar la inconstitucionalidad del artículo 217 del Código Procesal Penal, en razón de que la exigencia de que la orden de detención emanada del fiscal sea escrita, se encuentra satisfecha y no resulta caprichosa ni un mero ritualismo formal, sino que responde a la importancia de los derechos que se encuentran en juego, ya que no sólo se encuentra en juego la libertad de locomoción de una persona, sino que también puede encontrarse en crisis su integridad personal y por ello, una decisión tan trascendente como privar a alguien de su libertad, no puede determinarse en la fugacidad de un mandamiento verbal sino que es necesaria una orden fehaciente y que sea controlable a posteriori, para poder deslindar posibles responsabilidades administrativas o de otra índole que pudiera caber hacia aquéllos que dispusieron una determinada detención; y si bien la norma prevé la posibilidad de que esa orden sea transmitida por los medios técnicos que determine la reglamentación- por ejemplo, a través de correo electrónico, fax, intranet o similares- , ello no modifica la exigencia de orden escrita. (De los fundamentos del Dr. Falistocco) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Procesal Penal de Santa Fe, artículo 217.
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> NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Tesauro > MINISTERIO PUBLICO > FISCAL > FACULTADES Tesauro > PROCESO PENAL > IMPUTADO > DETENCION Tesauro > PROCESO PENAL > PRISION PREVENTIVA > PRORROGA PROCESAL - PENAL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL. MINISTERIO PUBLICO. FISCAL. FACULTADES. PROCESO PENAL. IMPUTADO. DETENCION. PRORROGA Con relación a la prórroga de la detención a la que alude el artículo 274 del Código Procesal Penal, cabe aclarar que es una facultad otorgada al órgano fiscal, pero debe destacarse que tal prerrogativa debe ser comunicada inmediata y fehacientemente al Juez u otro órgano que permita un registro y control de la detención y sus prórrogas; debiendo además ser debidamente fundada por el fiscal y tales fundamentos deberán analizarse al momento de controlar la legalidad de la detención por parte del Juez competente (De los fundamentos del Dr. Falistocco) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Procesal Penal de Santa Fe, artículo 274.
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> RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > IMPROCEDENCIA Tesauro > NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL T. > MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION T. > MINISTERIO PUBLICO > FISCAL > FACULTADES CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. IMPROCEDENCIA. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL. MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION. FISCAL. FACULTADES La asignación de facultades de detención al F. no resulta irrazonable, si se tiene presente que resulta una consecuencia obligada de las funciones de persecución penal atribuidas al Ministerio Público de la Acusación; y que las normas superiores no inviabilizan la posibilidad de que la detención pueda ser resuelta por una autoridad distinta a los jueces, aunque sujeto a su revisión en corto plazo (Del voto del Dr. Erbetta, al que adhirieron los Dres. G., N., G. y S.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución Nacional: artículo 18; Constitución Provincial: artículo 9; Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 7.5 y 7.6; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: artículo 9; Ley 13013, artículo 11.
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> NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL T. > MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION T. > MINISTERIO PUBLICO > FISCAL > FACULTADES Tesauro > DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL. MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION. FISCAL.
FACULTADES. DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA JUSTICIA No asiste razón a la defensa en cuanto invoca que la atribución de competencia para la detención de personas al Ministerio Público de la Acusación afecta la igualdad de partes en un sistema adversarial, por cuanto sólo se trata de una diferencia funcional de roles en el proceso penal ya que el fiscal no debe ser imparcial sino actuar con objetividad en el marco de la Constitución y de la ley, siendo el juez quien en definitiva deberá revisar la legalidad de lo decidido por el fiscal en una audiencia en la que participan necesariamente el imputado y su defensor, resguardándose adecuadamente las garantías de igualdad de partes e imparcialidad del juzgador (Del voto del Dr. Erbetta, al que adhirieron los Dres. G., N., G. y S.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Procesal Penal de Santa Fe, artículos 110 y 214.
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> NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL T. > MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION T. > MINISTERIO PUBLICO > FISCAL > FACULTADES Tesauro > PROCESO PENAL > IMPUTADO > DETENCION > ORDEN ESCRITA CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL. MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION. FISCAL.
FACULTADES. IMPUTADO. DETENCION. ORDEN ESCRITA En relación a la necesidad de orden escrita del fiscal para ordenar la detención, la reglamentación procesal penal local, en absoluta compatibilidad con la norma constitucional del artículo 18, no deja margen de duda; resultando satisfecha tal exigencia en supuestos de urgencia, aprehensión y flagrancia, con la comunicación concomitante o posterior -dentro de un tiempo útil y razonable- por medios de segura registración como, por ejemplo, correo electrónico o fax (Del voto del Dr. Erbetta, al que adhirieron los Dres. G., N., G. y S.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Procesal Penal de Santa Fe, artículos 217, 212 y 213; Constitución Nacional, artículo 18. - DOCTRINA: Erbetta, D.; O., T.; F., G.; C.D., C.: "Nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe Comentado. Ley 12734", Ed. Z., R., pág. 426.
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> NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL T. > MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION T. > MINISTERIO PUBLICO > FISCAL > FACULTADES Tesauro > PROCESO PENAL > IMPUTADO > DETENCION Tesauro > PROCESO PENAL > IMPUTADO > DETENCION > PRORROGA CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL. MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION. FISCAL.
FACULTADES. IMPUTADO. DETENCION. PRORROGA La competencia del fiscal para disponer la prórroga de la detención no neutraliza su obligación funcional derivada directamente de la manda constitucional provincial prescripta en su artículo 9, párrafo 4, que le impone en todos los casos el deber de dar aviso al...
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