Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 30 de Junio de 2023, expediente CAF 019714/2021/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
CAF 019714/2021 “RAJOY, A.J. c/ EN - M SEGURIDAD -
PFA - DTO 380/17 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE
SEG”
Buenos Aires, 30 de junio de 2023.- MBR/CMP
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Por sentencia dictada el 28/4/2023, la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por el actor y, en consecuencia, reconoció el carácter bonificable de los suplementos examinados en autos y creados por el decreto 380/17 (y su modificatorio), y ordenó el pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada, respecto de las retroactividades devengadas a partir de entrada en vigencia de la norma mencionada y hasta la fecha de efectivo pago.
Precisó que debía tenerse en cuenta, para la liquidación de las diferencias salariales resultantes, que mediante el decreto 142/2022 (B.O. 23/03/2022) se derogaron a partir del 1° de abril de 2022 los suplementos “Función Policial Operativa, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”
previstos en los arts. 396 octies, 396 nonies y 396 decies de la reglamentación de la ley 21.965 de los Decretos 380/17 y 491/19, respectivamente (art 14).
Estableció que la cancelación del crédito reconocido en autos se regirá por lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982 conforme las pautas del Fallo de la CSJN, in re: “C., de fecha 27 de diciembre de 2017, con más intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina (confr. Comunicación B.C.R.A. nro. 14.290),
hasta su efectivo pago.
Por último, distribuyó las costas en el orden causado (art. 68, segunda parte,
CPCCN).
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Disconforme con lo resuelto, el 4/5/2023 apeló la parte demandada, quien expresó agravios con fecha 22/5/2023, los cuales fueron replicados por la parte actora el 24/5/2023.
El Estado Nacional se agravió de que se lo condenara a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo –en síntesis– que los suplementos objeto de autos revisten carácter particular, y no son remunerativos ni bonificables.
Fecha de firma: 30/06/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Señaló, además, que las asignaciones en cuestión habían sido derogadas por el decreto 142/2022, por lo cual resulta totalmente improcedente la incorporación al sueldo de un concepto carente de vigencia.
Asimismo, cuestionó que la señora juez de grado hubiese considerado ajustado al caso el plazo quinquenal de prescripción establecido en el artículo 4027, inciso 3º, del Código Civil. Sostuvo que, en el caso, correspondía aplicar el plazo bienal de prescripción establecido en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación.
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Sentado lo expuesto, respecto a los agravios formulados por la demandada en relación al decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN – Mº
Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro.
2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.
En función de las consideraciones allí expuestas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia recurrida (en la que se reconoce en términos generales el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 380/17) y, el recurso de la parte demandada, corresponde reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”, en cuanto hubieran integrado la litis y fueren efectivamente percibidos por la parte actora, bajo el régimen normativo objeto de tratamiento y decisión en este fallo; y desestimar la pretensión actoral respecto de los suplementos “Alta Dedicación Operativa” (“PADO”), “Alto Riesgo” (“GEOF” o “GE1”) y “Zona”, en la medida en que también hubieran integrado la presente litis”.
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Adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. CAF 18184/2018/CA1-CS1 –
originario de la Sala V del Fuero–, sentencia del 18/08/2022, específicamente respecto de los suplementos allí analizados (Fallos:345:702).
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