Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Julio de 2017, expediente CSS 075144/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº75144/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos RAIMA ALEJANDRO PASCUAL c/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado.

La demandada cuestiona que se ordena que se incluyan con carácter remunerativo a los haberes previsionales del actor los adicionales transitorios a que se refieren los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07 y 884/08 sin que se haya demostrado que se hubieran otorgados con carácter general conforme la jurisprudencia de la CSJN y no ordena el pago conforme las disposiciones de las leyes 25344, 25565 y LCPCP 11683. Cuestiona el carácter de los mismos; la prescripción; la imposición de las costas y los honorarios regulados por considerarlos altos.

En primer orden, para determinar la naturaleza remunerativa de diversos suplementos la Corte Suprema de Justicia de la Nación merituó en diversos precedentes el carácter general con que fue otorgada la compensación (Ver los autos: CSJN "CAVALLO Luís Enrique c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/Retiro militar" (sent. del 28-3-95); íd.

"SUSPERREGUY W.J. c/estado Nacional -Ministerio de Defensa" (Sent. del 6-6-89).

Con relación al caso de autos, el más Alto Tribunal de la Nación in re "Torres, P. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal" (Sent. del 17-3-98) señaló

que "la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos estableci-

dos por el Decreto 2744/93, que se percibe con independencia de si el interesado se ve sometido a una exigencia o situación especial que implique riesgo o peligro, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales... Entonces, más allá de la motivación del decreto 2744/93 que relaciona las circunstancias calificantes del derecho a los beneficios con particulares exigencias de algunos cargos en un caso, o singulares responsabilidades de determinadas dependencias en otros, y hasta de su propio texto (que prohíbe el otorgamiento generalizado de los suplementos por el grado o por la situación de revista en actividad), lo cierto es que ante su evidente naturaleza salarial, se torna imperioso su cómputo para la determinación de los haberes de pasividad, habida cuenta de lo dispuesto por el recordado art. 96 de la ley 21.965".

"El decreto indicado no puede -por su naturaleza - modificar ni desconocer lo establecido en normas superiores que, en este punto, establecen...

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