Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 21 de Diciembre de 2023, expediente FPA 008488/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8488/2022/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, constituido el Tribunal con sus miembros, a saber: Sra. Presidente, Dra. B.E.A. y Sres. Jueces de Cámara, Dra. C.G.G. y Dr.

M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “RAGONES, H.A. CONTRA ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA – IAF SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 8488/2022/CA1,

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos el 26/06/2023, por ambas partes, contra la sentencia dictada el 23/06/2023.

En dicho pronunciamiento, la Juez a-quo no admitió la excepción de prescripción opuesta por la accionada y determinó el plazo de prescripción aplicable de cinco años anteriores a la demanda. Asimismo, hizo lugar parcialmente a la acción incoada, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos “Responsabilidad Jerárquica”

y “Administración de Material” previstos en el Dec.

1305/2012 y su modificatorio 245/13; condenó a la demandada Fecha de firma: 21/12/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

a incluirlos en los haberes del actor, según corresponda debiendo abonar las diferencias retroactivas resultantes,

por los periodos no prescriptos.

Dispuso la aplicación de la tasa pasiva de interés y que la planilla de liquidación sea practicada por el organismo liquidador de la fuerza demandada. Impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

Los recursos se conceden en fecha 29/06/2023; el 01/08/2023 expresa agravios la parte actora, y la accionada lo hace el 03/08/2023. Contesta el actor el 22/08/2022

mediante escrito sin firma ológrafa lo que es subsanado el 18/09/2023 previa intimación de este Tribunal, y hace lo suyo la demandada el 30/08/2023. Quedan los presentes en estado de resolver en fecha 28/09/2023.

II-

  1. Que, en síntesis, agravia a la parte actora la imposición de costas en el orden causado. Solicita que sean impuestas a la demandada vencida. Mantiene reserva del caso federal.

  2. Que, la parte demandada cuestiona el tratamiento de la prescripción efectuada por la Juez a quo y solicita que se fije el plazo de dos (2) años previsto en el art.

2562 inc. c) del Código Civil y Comercial.

Mantiene reserva del caso federal.

III- Que el actor, retirado del Ejército Argentino,

interpone demanda contra el Estado Nacional y/o Ministerio de Defensa y/o Ejército Argentino, a fin de que se consideren remunerativos los suplementos y la suma fija creados por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios,

Decretos Nº 245/13, 345/13, 855/13, 614/14 y 812/14

Fecha de firma: 21/12/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8488/2022/CA1

requiriendo que se incorporen a su haber mensual,

abonándose las sumas adeudadas por el período retroactivo no prescripto, con más intereses hasta su efectivo pago.

La sentencia rechazó la excepción de prescripción, y determinó el plazo de prescripción de cinco años, hizo lugar parcialmente a la acción promovida e impuso las costas por su orden; contra dicha decisión se alzan las apelantes.

IV- Que, vale remarcar que sólo serán abordadas aquellas cuestiones que resulten conducentes para la solución del litigio (“Fallos” 276:132, 280:320, 303:2088,

304:819, 305:537, 307:1121).

V- Que, se atenderá primeramente el recurso de la parte demandada.

Así, en torno a la prescripción debe señalarse que no le asiste razón a la parte cuando postula que el plazo de prescripción aplicable es el de dos años (2) previsto en el art. 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial, en lugar del de cinco (5) años previsto en el art. 4027 inc. 3 del Código Civil.

Tal como lo ha fundamentado la juez a quo, atento la fecha en que entró en vigencia el decreto 1305/12 -que da lugar al presente reclamo- conforme lo dispone por el art.

2537 del Código Civil y Comercial resulta aplicable el plazo de prescripción de cinco años previsto en el Código Civil, encontrándose prescriptos los períodos anteriores al 20/11/2014.

Este criterio ha sido aplicado por este tribunal en causas anteriores de idéntico tenor (confr. “LEMES, JULIO

ALBERTO CONTRA ESTADO NACIONAL Y/O MINISTERIO DE DEFENSA –

Fecha de firma: 21/12/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE AYUDA

FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y SOBRE SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, expte. N° FPA

6178/2021/CA1, fallo del 09/11/2022; entre otros).

En virtud de ello se rechaza el recurso planteado.

VI- Que, en cuanto al recurso de la parte actora debe asentarse que sobre la cuestión de fondo aquí debatida ya se ha expedido la CSJN en el precedente “Sosa” –sentencia del 21/05/2019- y el mismo criterio ha sido replicado por este Tribunal en los autos “TORRES, JULIO EDUARDO Y OTROS

CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 21386/2018/CA1, sentencia del 06/05/2021; “VOLPE, M.D.C. CONTRA ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE DIFERENCIAS

SALARIALES”, Expte. N° FPA 18722/2017/CA1, sentencia del 06/11/2021 y “GAUNA, CARMELO

V. Y OTROS...

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