Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 18 de Noviembre de 2010, expediente 65.552

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorSala I

2010 – Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.552 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 18 de noviembre de 2010.

VISTO: Este expediente nro. 65.552, caratulado “R., S.R. s/ap. auto de proces. en c. nro. 125/07 –J.F. 1– :

‘RAGNI… s/INFR. ART. 1º Ley 24.769’”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 93/94 contra la resolución de fs. sub 84/89 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor A.E.F., dijo:

1ro.) La resolución apelada dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de S.R.R., por hallarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art. 1º de la ley 24.769, por la presunta evasión del impuesto al valor agregado (I.V.A.) en los periodos fiscales 2003 y 2004; del impuesto a las ganancias (períodos fiscales 2002/2003); y USO OFICIAL

de salidas no documentadas (períodos fiscales 2002/2003), cuyo importe total asciende a la suma de $ 935.153,97; y fijó en concepto de responsabilidad civil la de $ 936.000 en los términos del art. 518

del CPPN.

Asimismo, decretó la falta de mérito probatorio con relación a N.D.G., en orden al hecho que le fuera indagado, sin perjuicio de la prosecución de la causa (pto. III, f. sub 89 vta.).

2do.) Dicha decisión fue apelada por el defensor particular de S.R.R., quien se agravia afirmando que:

  1. el no pago de la alícuota del 35 % que establece el art. 37 de la ley 20.628 no encuadra en la figura legal del art. 1º de su homóloga 24.769, ya que ésta contempla la conducta del obligado que evadiere el pago de los tributos, y quien realiza una erogación indocumentada es un sustituto tributario que no puede asimilarse al contribuyente obligado al pago, por lo que solicita que se revoque parcialmente el procesamiento con respecto a las salidas no documentadas; b) pide que en caso de hacerse lugar a la queja, se reduzca la suma fijada en concepto de responsabilidad civil (cf. fs. sub 93/94).

A fs. sub 117/118 obra el informe sustitutivo de audiencia conforme al art. 454 del CPPN (según ley 26.374) y a la Acordada CFABB 72/08, ptos. 4to. y 5to.

3ro.) En primer lugar cabe señalar, aunque no está

en discusión, que los montos presuntamente evadidos superan individualmente la condición objetiva de punibilidad que exige el tipo penal del art. 1º de la ley penal tributaria nro. 24.769; y que dicha norma establece, en síntesis, que solamente podrá perseguirse por el delito al “…obligado que… evadiere total o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR