Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 17 de Agosto de 2017, expediente CFP 010557/2014/29/CA017

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10557/2014/29/CA17 CCCF – Sala I CFP 10557/14/29/CA17 “A R y otros s/ procesamiento con prisión preventiva y embargo”

Juzgado n° 12 - Secretaría n° 24 Buenos Aires, 17 de agosto de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este Tribunal los recursos de apelación obrantes en copias en el presente incidente que fueran interpuestos por las defensas técnicas de R A B G, B R V O, J G A S y A M A contra la resolución de primera instancia mediante la cual se decretó el procesamiento con prisión preventiva de cada uno de los nombrados en orden a los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de comercialización agravada por haber intervenido en los hechos tres o más personas organizadas para cometerlos; tenencia ilegítima de materiales explosivos y acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones; todos en concurso real entre sí (de conformidad con las disposiciones de los artículos 5, inciso ‘c’, y 11, inciso ‘c’ de la ley 23.737; 45, 55, 189bis –inciso 1, tercer párrafo e inciso 3°- del Código Penal de la Nación). Además la defensa del nombrado B G apeló el monto del embargo que le fue fijado sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000).

A su vez, el defensor de N G V apeló su procesamiento en orden al delito tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización en calidad de autora (artículo 5, inciso ‘c’ de la ley 23.737; 45, del Código Penal de la Nación) y el monto del embargo establecido sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000).

Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30184854#186100690#20170817141119177 En lo sustancial, los recurrentes argumentaron que la resolución carece de fundamentación lógica, no habiendo reunido el juez de grado elementos probatorios suficientes y convincentes como para sostener que sus asistidos se dedicaban al comercio de estupefacientes, cuestionando también los alcances otorgados a las escuchas telefónicas y la aplicación de la agravante prevista por el inciso “c” del artículo 11, toda vez que no se habría podido demostrar una actuación en conjunto y en forma organizada.

A su vez, en la audiencia oral celebrada en los términos del artículo 454 del Código de rito, el abogado defensor A M A agregó, además, que el accionar de su asistido, a todo evento, debe ser encuadrado en el artículo 10 de la ley 23.737.

También, en relación a todos los nombrados, se criticó que se les haya reprochado la tenencia ilegítima de materiales por cuanto indicaron que el juez de grado lo hizo en forma genérica sin considerar lo que cada persona tenía a su cargo. Además refirieron que se encuentra ausente el dolo requerido por la figura penal por la que se lo ha responsabilizado en tanto no se encuentra el aspecto subjetivo del delito que necesita por parte del autor el conocimiento acabado de que su actitud lesionará el bien jurídico protegido.

Con relación a las prisiones preventivas impuestas, las partes hicieron referencia a la ausencia de riesgos procesales que ameriten el encarcelamiento de sus defendidos y criticaron al a quo por no haber valorado la posibilidad de aplicar medidas menos lesivas para sus derechos.

En punto a los embargos se señaló por un lado, la condición humilde de vida y bajos ingresos de los imputados, se expresó que el monto fijado carece de razonabilidad toda vez que no se ha promovido acción civil y los eventuales honorarios profesionales, multa y costas del proceso no permiten arribar al quantum excesivo que fijó el instructor, máxime en el caso de quienes poseen una asistencia técnica gratuita.

Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30184854#186100690#20170817141119177 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10557/2014/29/CA17

  1. Cabe precisar que se formó la presente causa con los testimonios extraídos del expediente 10.557/14 –

    actualmente en instancia de debate oral y público, ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2-, los cuales resultaban, a su vez, testimonios del Legajo de Investigación n° 31 de la causa n°

    11.090/2012, que también pasó a tramitar ante dicho tribunal.

    En el marco de aquel legajo, el titular de la Fiscalía n° 8 formuló el correspondiente requerimiento de elevación a juicio y solicitó la clausura de la instrucción con relación a distintos imputados (art. 347, inciso 1°, del CPPN), momentos en los que, además, se destacó la necesidad de proseguir la instrucción en torno a distintos aspectos contenidos en el objeto procesal de ese legajo de investigación que restaban dilucidar. Entre otras cuestiones, respecto de la situación procesal de distintas personas que formaban parte de la organización.

    Así, tras la incorporación de diversas constancias, se verificó que se continuaron desarrollando idénticas maniobras de comercialización de estupefacientes y utilización de armamento para el funcionamiento de la organización.

    Deben tenerse en cuenta aquí una serie de cuestiones que, analizadas en su conjunto permiten arribar a la misma conclusión que fue plasmada y fundada en la resolución recurrida por el inferior.

    La acumulación por conexidad de la causas n° 8.959/14, 9.650/14, 9.782/14, 3.648/15, 3.802/15, 8.132/15, 12.061/15, 12/14, 1.325/14, 9022/15 y 7347/14 –cuyos objetos procesales fueran detallados en el apartado I de la resolución analizada- permitieron establecer la vigencia de la organización investigada, lográndose el secuestro de una importante cantidad de marihuana y de sustancia conformada a base de cocaína, elementos útiles para su fraccionamiento y material de corte balístico.

    A partir de tales evidencias se pudo inferir que la empresa criminal continuaba funcionando con el mismo modus Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30184854#186100690#20170817141119177 operandi no sólo en el sector de “Tres Bocas”, del asentamiento poblacional denominado 1-11-14, sino que también sus actos tendrían lugar en distintos puntos del conurbano bonaerense, reorganizándose las estructuras de personas.

    En los casos que analizamos en esta ocasión se imputa a los encausados, el haber tomado parte en dicha organización ilícita destinada fundamentalmente a llevar adelante actividades vinculadas al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y otros delitos conexos (en especial la manipulación de armas de fuego, sus piezas y municiones), con asiento principal en esta Ciudad de Buenos Aires -especialmente en las Manzanas 5 y 6, Manzanas 26, 9A y 9B (sector denominado “Tres Bocas”) del asentamiento poblacional conocido como Villa 1-11-14 y el B.B.-, y en distintos puntos de la provincia de Buenos Aires.

    De acuerdo a lo que fue surgiendo de la investigación practicada en autos se ha establecido que, al menos desde el mes de febrero de 2017 y hasta el 30 de junio pasado –fecha en que acaeciera la detención de los imputados- la organización criminal concretó las acciones ilícitas referidas, constatadas a partir del secuestro paulatino de sustancias estupefacientes conformadas a base de marihuana, cocaína y sus derivados, como así también, a través de la incautación de armas de fuego, sus piezas y municiones de distinto tipo y calibre, y otros elementos de corte balístico, disponiendo para ello de los medios económicos necesarios dirigidos a tal fin.

    La hipótesis criminal barajada en esta causa señala que la...

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