Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 19 de Octubre de 2017, expediente CFP 008267/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8267/2017/CA1 CCCF –SALA I CFP 8267/17/CA1 “R J E s/ sobreseimiento”

Juzgado N° 12 – S.. N° 23 Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

65/8 por la Dra. M.A.M., fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12, contra la resolución que luce a fs. 63/4, en cuanto decretó el sobreseimiento de J E R con arreglo a lo contemplado en el artículo 336, inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación.

II- La presente pesquisa se inició el día 17 de junio de este año en virtud del procedimiento llevado a cabo por personal de la Comisaría 45ª de la Policía de la Ciudad en la intersección de las calles C. y R.L. del cual resultó detenido J E R, a quien se le secuestró una bolsa celeste conteniendo 393 gr. de marihuana (cfr. acta de apertura y test orientativo de fs. 46 y vta.).

Posteriormente, se ordenó la realización de tareas investigativas en el domicilio del imputado con el objeto de establecer si se encontraba vinculado a actividad en infracción a la ley 23.737, las que arrojaron resultado negativo.

Consideradas la cantidad de material estupefaciente secuestrado y demás circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodean a este caso, el juez de grado entendió que la conducta del acusado encuadraba en la descripta por la segunda parte del artículo 14 de la ley 23.737, concluyendo que el propósito de la Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #30053211#191444354#20171019122652370 tenencia no era otro que el de su posterior uso personal, por lo que dispuso su sobreseimiento.

III- Se agravió el Señor Fiscal por entender que la decisión del juez de grado había resultado prematura.

Argumentó que “en autos solo se cuenta con la actuación prevencional, de la cual no se desprende elemento alguno del que se pueda concluir que el material estupefaciente incautado a R posea el fin de consumo personal en los términos del artículo 14, inciso 2°, de la ley 23.737; (…) máxime si se toma en consideración que a la fecha el encausado no fue citado a prestar declaración indagatoria de conformidad a lo prescripto por el art. 294 del C.P.P.N.” (cfr. fs. 67vta.).

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