Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Mayo de 2017, expediente CFP 014421/2016/11/CA002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14421/2016/11/CA2 CCCF- Sala I CFP 14421/2016/11/CA2 “R.H., F.A. y otros s/

procesamiento con prisión preventiva”

Juzgado n° 9 - Secretaría n° 17 Buenos Aires, 11 de mayo de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 12/15 por la Dra. L.A.S., abogada defensora de F.A.R.H., a fs.

24/27 por el Dr. G.O.T., defensor particular de J. H.

N. F. y a fs. 28/34 por el Dr. D.G.S., en representación de D.

A. M. G., contra el pronunciamiento obrante a fs. 1/11 por el cual el Sr.

Juez de grado dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de participantes, en calidad de autores materiales (artículos 5°, inc. “c” y 11, inc. “c”, de la Ley 23.737, y artículos 306, 312 y 319 del C.P.P.N.), y trabó

embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($10.000).

II.

En el escrito de apelación, la asistencia técnica de R.

H. solicitó que se revoque el procesamiento de su asistido por cuanto consideró, por lo motivos allí expuestos, que no se puede afirmar una imputación propia en los términos del art. 5° inc. “c”, en atención a que no se le incautó a su asistido ningún estupefaciente o elemento relacionado a su comercialización. Seguidamente cuestionó la prisión preventiva dictada y destacó la ausencia de riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación.

Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29734614#178570161#20170511132555057 En igual sentido, la asistencia técnica de N.F., disintió con la calificación legal escogida por el a quo, pues entendió

que ninguna de las pruebas arrimadas al expediente avalaban la actividad que se le endilgó, por cuanto no se había comprobado un solo acto de comercialización por parte de su defendido así como tampoco que haya sido de forma organizada con sus consortes de causa. Asimismo, atacó el dictado de la prisión preventiva y solicitó

su libertad.

Finalmente, el abogado defensor de M.G., planteó la nulidad del pronunciamiento atacado por falta de fundamentación. En ese sentido, sostuvo que se omitió considerar y valorar adecuadamente a los elementos de prueba en su totalidad, violándose la garantía “in dubio pro reo”. Señaló que se le imputó la comisión de un delito en el que no ha tenido participación alguna, siendo que el auto criticado tiene como base elementos probatorios que no sindican de modo alguno que su pupilo participaba en las actividades ilícitas investigadas o que tuviere relación con sus coimputados. Luego cuestionó la prisión preventiva dispuesta en el entendimiento de que no existen riesgos procesales que habiliten el dictado de tal medida de coerción. Por último, criticó el monto de embargo fijado sobre sus bienes.

En los términos del art. 454 del CPPN, las defensas de M.G. y N.F. mejoraron fundamentos del remedio procesal interpuesto (v. fs. 47/53 y 55/59 respectivamente).

Por su parte, la Dra. S. compareció a la audiencia oral fijada a fs. 43, oportunidad en la que hizo uso de la palabra ante los suscriptos y profundizó los agravios ensayados.

III.

Situaciones procesales de F.A.R.H. y de J.H.N.F.:

Luego de examinar los distintos elementos incorporados al legajo, advertimos que los diferentes argumentos desarrollados por las defensas de los nombrados se contraponen con las constancias que presenta el expediente pues existen elementos que Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29734614#178570161#20170511132555057 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14421/2016/11/CA2 permiten, con el grado de probabilidad que es propio de esta etapa procesal, vincularlos con el accionar que se investiga, por lo que entendemos que corresponde homologar la decisión adoptada por el juez de grado por hallarse ajustada a derecho.

Recordemos que la causa tuvo su inicio a raíz de la denuncia anónima recibida vía correo electrónico ante la Oficina Central Receptora de Denuncias, dependiente de la Secretaría General de Acceso a Justicia de la Fiscalía General de la C.A.B.A., la cual dio cuenta que en el domicilio de la calle V. ***, de esta ciudad, se comercializarían estupefacientes.

Así las cosas, y a través de una gran cantidad de tareas de campo, surgieron indicios sobre actividades que a priori resultaban coherentes con lo descripto en el anoticiamiento inicial, siendo atribuido a los imputados la comercialización de sustancias estupefacientes allí desarrolladas.

Lo referido encuentra sustento no solo en las declaraciones testimoniales vertidas por los agentes que intervinieron en las tareas investigativas, sino también en los registros fotográficos y fílmicos obtenidos.

Puntualmente, surge de la declaración brindada por el Cabo Orlando Damián Scribano, de la Gendarmería Nacional, que al efectuar las tareas investigativas pudieron observarse actividades compatibles con el comercio de estupefacientes a toda hora, generalmente en la modalidad de “delivery”. Mas precisamente, señaló que se trataba de un edificio de 3 pisos usurpado por extranjeros siendo que personas que asistían para identificarse como clientes debían mencionar en la puerta la palabra “abre” a modo de código encubierto, tras lo cual ingresaban y se retiraban a los pocos minutos con su puño cerrado o sacando las manos de los bolsillos.

Asimismo, en dicha oportunidad, refirió que quienes se encargarían de la venta serían un hombre y una mujer entre 22 y 25 años de edad de nacionalidad peruana (ver fs. 84/87 y declaración testimonial de fs.

88).

Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29734614#178570161#20170511132555057 Sumado a ello, corresponde traer a colación la declaración testimonial brindada en sede judicial por personal de la misma fuerza de seguridad, A.R.P., quien al ser preguntado respecto de quiénes, aparte de los ya mencionados, serían responsables de la venta de drogas en el lugar, explicó que “…en otras oportunidades se vio a dos masculinos de pelo corto, delgados, también de origen extranjero cuyas fotografías lucen en el borde inferior de la foja 126 vta.…” (cfr. fs. 125/127 y 133/34).

Lo señalado pudo ser corroborado momentos antes de llevarse a cabo el registro domiciliario del inmueble en cuestión, ocasión en la que personal que participó en las tareas investigativas advirtió que quien desarrollaba en ese momento maniobras compatibles con la venta...

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