Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 15 de Julio de 2016, expediente CFP 002230/2015/19/CA005

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2230/2015/19/CA5 CCC- Sala II CFP 2230/2015/19/CA5 “R., G.N. y otros s/ falta de mérito, procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. n° 3- Secret. n° 6 Buenos Aires, 15 de Julio de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El fiscal del caso, Dr. G.P., interpuso recurso de apelación contra el auto que en copias luce a fs. 1/70 del legajo, que dispuso la falta de mérito para procesar o sobreseer a S.J.V.

(art. 309 del CPPN) y el procesamiento de J.D.A.O., M.V. .H.E., M.B., G. N.

R. y E.A.Q. por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, párrafo 1° de la ley 23.737) y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de veinte mil pesos ($20.000).

Por su parte la Defensora Oficial, Dra. F.G.P., al presentar su impugnación cuestionó la tenencia atribuida a E., Q., B. y C.O. –quienes según sus dichos desconocían la existencia del material en el domicilio allanado- y subsidiariamente solicitó que se cambie la calificación del hecho por la de tenencia de estupefacientes para consumo personal -respecto de los nombrados y de la propietaria del lugar, R.- y, por ende, se dicte sus sobreseimientos por aplicación del precedente “A.”

de la C.S.J.N. Por último, se agravia del monto de embargo por resultar excesivo.

II-Cabe señalar que el Dr. G.A.B.G. –defensor de L.P.M. y de S.P.M.-, no efectuó

presentación alguna a los fines de la audiencia prevista en el artículo 454 del C.P.P.N., por lo que corresponde tener por desistido el remedio procesal postulado a fs. 72/79 del presente legajo, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de ese disposición legal.

III-Las presentes actuaciones reconocen su origen el día 11 de marzo del 2015 a raíz de la denuncia efectuada por un Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #28586256#157980000#20160715123852521 testigo de identidad reservada –identificado en la causa como testigo “D”-, quien informó que en el interior del asentamiento conocido como villa 21-

24, ubicado en el barrio de Barracas de esta ciudad, la Sra. C.G., su pareja apodado “el groncho” y su madre la Sra. M.G., comercializarían estupefacientes.

A partir de allí, se dió inicio a una pesquisa a través del Área de Investigaciones de la Comuna 4 de la Policía Metropolitana. Como consecuencia de las tareas efectuadas y de las escuchas telefónicas practicadas a los diferentes abonados involucrados, se pudo establecer que las personas denunciadas vendían estupefacientes que les eran entregados por una organización encabezada por L.P.M. alias “el pombero” y

V.R.C. apodado “A.”, recibiendo éstos además colaboración de S.P.M., quien se encargaba de la comercialización y distribución del material en el barrio Fátima del asentamiento Villa Fiorito, lugar en donde este último residía.

Los nombrados se encontrarían en el sector superior de la cadena de comercialización, y por debajo de ellos se encontraban las diferentes personas que recibían el material para venderlo en pequeña y mediana escala a los consumidores -principalmente en las villas 21/24 y en el Barrio Fátima-, tales como C.R. o B., una persona identificada como “el oso”, una familia mencionada como “ Villa Requeño”, los hermanos L. y

V.B., un hombre de apodo “el pity”, M. de la p. “dalila”, “el rubio” o “tractor”, entre otros. Por otra parte, H.E.A. alias “el Pulga”, también formaría parte de esta agrupación quien además de vender estupefacientes a familiares de detenidos en el servicio penitenciario Federal para que estos se los entreguen, se encargaba de conseguir armas de fuego utilizando para ello dinero proveniente del producto de la venta de automotores sustraídos ilícitamente.

Asimismo, el personal policial mencionó que a través del abonado telefónico perteneciente a “A.”, se logró identificar a un sujeto apodado como “Corrientes”, a G.B. y su esposo S.J.V., los cuales se encargaban de adulterar las numeraciones y falsificar documentación de vehículos de procedencia ilegítima.

Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #28586256#157980000#20160715123852521 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2230/2015/19/CA5

IV- Es entonces dentro del contexto referenciado que esta Alzada habrá de evaluar el mérito probatorio reunido y el rol atribuido individualmente a los imputados.

IV-a. –S.J.V.:

El a quo resolvió decretar su falta de mérito en el entendimiento de que aún restaba producirse prueba que permitiera profundizar en el conocimiento de la imputación a él formulada, como así

también sumar nuevos elementos probatorios de interés y determinar la existencia de más personas...

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