Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 16 de Marzo de 2017, expediente CFP 001726/2017/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1726/2017/1/CA1 CCCF-Sala II CFP 1726/2017/1/CA1 “R. G., J. A.s/excarcelación”.

J.. Fed. n° 3 - Sec. n° 6.

Buenos Aires, 16 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- El presente se encuentra a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Público, Dr. J.M.H., en representación de J.A.R.G., contra el auto que luce a fs. 4/11vta, a través del cual el Sr. Juez de grado no hizo lugar a la solicitud de excarcelación efectuada por el imputado.

II- Asimismo, en la oportunidad reglada por el art. 454 del C.P.P.N, el Dr. Duró -nuevo abogado del nombrado- solicitó se revoque lo resuelto por el a quo, manifestando que -a su criterio- se ha restringido indebidamente la libertad ambulatoria a su defendido, haciendo hincapié en que éste cuenta con arraigo y no posee antecedentes, descartando así el riesgo de entorpecimiento del proceso o el peligro de fuga.

III- Conforme surge de los autos principales, el Sr. Juez de grado dictó el auto de procesamiento con prisión preventiva de R.G. por considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. c’ de la Ley 23.737) -cfr. fs.60/78vta del ppal.-.

Así, y puestos a evaluar la procedencia de lo solicitado, apreciamos que la amenaza de pena que se cierne sobre el nombrado en orden al ilícito por el cual fuera cautelado, impide superar las Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #29394952#174103741#20170316114037981 previsiones a las que se refiere el art. 317 inciso 1° en función del art. 316 del código de forma y obsta a la condicionalidad de una eventual condena.

En este sentido, y si bien no toca aquí

expedirnos sobre el mérito de la prueba reunida contra el imputado y el encuadre legal adoptado en el auto citado, sí corresponde señalar que, objetivamente, la gravedad de los hechos que se le endilgan constituyen una pauta presuntiva relevante acerca de la existencia de riesgos procesales en los términos del art. 319 del C.P.P.N. (v. en esta línea, causas n° 27.501 “L.”, rta. 29.12.08, reg. n° 29.376; n° 27.594 “ L.C.”, rta.

23.3.09, reg. n° 29.654 y n° 27.740 “Cullari”, rta. 1.4.09, reg. n° 29.705, entre otras)”, advirtiéndose asimismo que restan diligencias por practicar -mencionadas por el instructor en el auto de mérito...

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