Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 2 de Abril de 2020, expediente CFP 013130/2018/11/CA026

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 13130/2018/11/CA26

Sala II - CFP 13130/2018/11/CA26

R.G., D.R.s.ón Juzgado 4 - Secretaría 7

Buenos Aires, 02 de abril de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Este Tribunal se ha convocado para expedirse en torno al recurso de apelación deducido por la defensa técnica de D. R. R.

    G., a cargo de la Dra. F.G.P., contra la resolución de fs. 54/5

    por la que se dispuso no hacer lugar a la reducción de la caución real impuesta al nombrado.

  2. Los argumentos que sustentan la impugnación deducida se orientan a demostrar que la exención de prisión oportunamente otorgada se ha tornado ilusoria, en tanto el tiempo transcurrido desde su imposición evidencian la imposibilidad de afrontar el pago de la suma fijada como condicionante, cuya fundamentación -alega- es ajena al objeto de la incidencia.

  3. Efectivamente, el pasado 10 de enero del corriente año esta Alzada concedió a R.G. la exención de prisión solicitada bajo caución real, encomendando al Sr. Juez de grado la determinación del monto y restantes requisitos a los que habría quedar condicionado el mantenimiento de su libertad -conf. fs. 45-.

    En ese contexto, la instrucción fijó el monto de la cautelar en la suma de doscientos mil pesos -fs. 47-. Ante la presentación de la defensa solicitando su reducción, el a quo dictó el pronunciamiento aquí en estudio afirmando que la caución impuesta se ajusta a los parámetros del caso teniendo en cuenta el valor de la multa mínima establecida para el ilícito que se imputa -infracción al artículo 5, inciso “c”

    de la ley 23.737-.

    Es en este punto que este Tribunal no habrá de compartir el criterio así expuesto: la caución no se orienta a la satisfacción de una eventual pena pecuniaria sino que, tal como reza el artículo 320 del Fecha de firma: 02/04/2020

    Alta en sistema: 08/04/2020

    Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #33670588#258061608#20200402131055538

    Código Procesal Penal de la Nación, tiene como objetivo garantizar que el imputado cumplirá las obligaciones que le sean impuestas y que habrá de someterse a la jurisdicción, siendo la naturaleza del hecho reprochado una de las pautas a valorar para su mensuración. De allí que, a la hora de establecer el monto, no puedan desatenderse las condiciones personales de imputado.

    En este punto, las alegaciones de la defensa en punto a las dificultades para hacer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR