Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 23 de Noviembre de 2017, expediente CFP 009267/2012/26/CA015

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 9267/2012/26/CA15 CFP 9.267/2012/26/CA15 “R., D. A.

s/procesamiento con prisión preventiva”.

J.. Fed. n° 12 - Sec. n° 13.

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- El Dr. J.M.H., Defensor Oficial de D.A.R., interpuso recurso de apelación contra el decisorio que en copias luce a fs.

1/22, por intermedio del cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado por ser considerado:

-autor de los delitos de trata de personas mayores y menores de edad -agravado por haber sido cometido por una pluralidad de personas en forma organizada; por haber mediado engaño, fraude o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad- (arts. 145 bis inciso 2° y 145 ter. incisos 1°, 2°, y 3° -cfr. ley 26.364-, del Código Penal de la Nación). Ello, en atención al hecho identificado como “1”.

-cómplice secundario de los delitos de trata de personas mayores de edad -agravado por haber sido cometido por una pluralidad de personas en forma organizada y por la pluralidad de víctimas-, reducción a la servidumbre y promoción o facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el país (arts. 140, 145 bis inciso 2° y 3°, 145 ter inciso 1°, 2°, 3°, y 4° -cfr. ley 26.364- del Código Penal, y arts. 117 y 119 de la ley 25.871 modificada por ley 26.364). Ello, en atención a los hechos identificados como “2”, “3”, y “4”.

II- De inicio corresponde recordar que en una primera etapa de la investigación se produjo la inspección de los talleres textiles ubicados en la calle J.

V. 2. y L. 1., ambos de la C.A.B.A, lo cual derivó en la detención de C.A.F. y O.C.M., ambos actualmente procesados -con prisión preventiva- por los delitos de trata de personas mayores y menores de edad, reducción a la servidumbre e infracción a la ley migratoria, decisorio que fue confirmado por esta Alzada el 13/11/2012, en la causa nº 32.382, reg. nº 35.347.

Según pudo determinarse en el caso, el taller de la calle

V. hacía a su vez de vivienda para quienes trabajaban en él, siendo sus condiciones edilicias y sanitarias deficientes.

Al respecto, integrantes del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación sostuvieron: “ en el Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #30659389#194226172#20171123115110462 inmueble se constata una instalación eléctrica precaria e insegura, varios sectores con desprendimiento de mampostería tanto en techos como en paredes y roturas de vidrios tanto en puertas como en ventanas (…) se recalca que el inmueble cuenta con dos baños, de los cuales solo uno sería completo. A su vez, presenta un alto grado de hacinamiento en las habitaciones y las condiciones de higiene y mantenimiento resultan inadecuadas ”

(cfr. fs. 380/406 del ppal.).

Allí c umplían funciones de costura: J.

I. C. M.; J. P. C.; E.O.A.;M.S.C.C.;M.P.P.;M.E.F.; A.A.V.;P.P.M.; y M.M.G. (cfr. fs. 20/6 y 380/406, todas del ppal.). Todos ellos de nacionalidad boliviana. Los cinco primeros son mayores y los cuatro restantes eran menores de edad -al menos al momento del allanamiento-. Según lo informado por personal de la Dirección Nacional de Migraciones, la situación de permanencia en el país de los nombrados era irregular -con la excepción de J.

I. C. M.- (cfr. fs. 27 y 312/72, todas del ppal.).

También pudo establecerse que en el taller de la calle L. fueron...

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