Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Julio de 2016, expediente CFP 003518/2006/2/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3518/2006/2/CA2 CCCF - Sala I CFP – 3518/2006/2/CA2 “Legajo de apelación en autos: por infracción ley 22.415, Incumplimiento de autoridad y violación deberes de funcionario público (art. 249)

defraudación contra la administración pública”

Juzg. Fed. nro. 4 - Sec. nro. 7 Buenos Aires, 14 de julio de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.

La Dra. A.D., apoderada de B.R., dedujo recurso de apelación contra la decisión del Juez a quo en la que se le denegó la solicitud de ser tenida como parte querellante y se rechazó el planteo de declarar la conexidad entre la presente y la causa nro. 15.875/05 que tramita en el Juzgado Federal n° 11, Secretaría N° 21.

A su vez, mediante el escrito que obra precedentemente presentado el pasado 5 de julio, la pretensa querellante recusó a los suscriptos alegando distintas causales contenidas en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 21/5).

II.

El planteo de recusación formulado habrá de rechazarse por extemporáneo toda vez que ha transcurrido sobradamente el plazo de cuarenta y ocho (48) horas previsto en el segundo párrafo del artículo 60 del citado Código para los casos que, como en el presente, se invoca una causal sobreviniente o se produce una nueva integración del tribunal (conf. notificación de radicación de Sala materializada el 13-06-16 a fs. 20vta.).

Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28485635#157881826#20160714134727617 Por tal motivo, de acuerdo con la normativa aludida debe declararse inadmisible el planteo de recusación.

Por lo demás, y aun tal limitación, también se aprecia que el planteo carece de todo asidero en la medida en que se aluden motivos que no se condicen con la realidad de los antecedentes que cita, que alega circunstancias vagas y sin fundamentos, a la vez que tampoco explica de qué manera tales aspectos importarían una lesión a la garantía que invoca. En este sentido la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que las recusaciones manifiestamente...

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