Sentencia nº 222 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

HOMICIDIO CULPOSO - ABANDONO DE PERSONA -COMPENSACIÓN DE CULPAS - CITACIÓN EN GARANTÍA -DISIDENCIA PARCIAL

(...) Si bien la Defensa dice que su pupilo no sabía el resultado del accidente, su deber era frenar, observar que había pasado y asistir a la mujer, cosa que no hizo. (...)

(...) Pese a lo antedicho, entiendo que resulta correcto no calificar el delito cometido en Abandono de Personas pues, y pese al resultado final, la mujer no quedó abandonada sino que quedó en un lugar de la ciudad de R. donde podía tener asistencia de manera inmediata, como efectivamente la tuvo; pero el hecho de retirarse del lugar sin preocuparse por la víctima debe ser tenido como agravante de acuerdo a las pautas que prevén los artículos 40 y 41 del Código Penal. (...)

(...) Entiendo, por otra parte, que la obligatoriedad del seguro para poder circular, hace presumir al resto de la población que quien está circulando con su rodado por la vía pública cumple con los tres requisitos que la ley de tránsito exige para circular: 1) que el rodado satisface los requisitos técnicos y tecnológicos (Título V de la ley 24.449); 2) que el conductor satisface las condiciones de idoneidad para conducir (Licencia, arts. 13 a 20, ley 24.449). 3) que el conductory el rodado se encuentran asegurados (Art. 68, Ley 24449) (...) (...) Disiento, en cambio, respetuosamente, con mi colega preopinante, en cuanto rechaza la causal de exclusión de cobertura haciendo extensiva la condena civil a la Citada en Garantía. (...)

Nº 222 T. 26 F. 748/762 En la ciudad deVenado Tuerto, a los 8 días del mes de Noviembre de dos mil trece,se reunieron en Acuerdo los Señores Vocales de la Cámara deApelación en lo Penal de esta ciudad, los Dres. F.V. y losDres. H.M.L. y J.I.P., por la Excma. Cámarade Apelación en lo Civil, Comercial y L. de esta ciudad, con el finde dictar sentencia definitiva en el proceso seguido a S.C., argentino,instruido, soltero, contratista rural, nacido en la localidad de Arias(Pcia. de C., el 4/12/79, hijo de M.Á. y de C.E.R., domiciliado en

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calle S.N.° 1406 de A., por el delito de HOMICIDIOCULPOSO, en Causa Nº 64/2013 de esta Cámara.

Estudiados los autos, se resolvió plantear lassiguientes cuestiones:

1) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

2) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDEDICTAR EN DEFINITIVA?

Practicado el sorteo de ley, resultó que la votacióndebía efectuarse en el siguiente orden: D.. F.V. y H.L. y J.I.P..

A la primera cuestión planteada, el Dr.Fernando V. manifestó:

  1. Contra la Sentencia N° 158 -T. XXI, F. 298/326-del 8 de Marzo de 2013, dictada por el Dr. J.R.G.,J. en lo Penal Correccional y Faltas de la Segunda Nominación y porla que falló: "1) Declarar a S.C., con datos de identidad ya consignadosen esta Causa N° 1489/10, como autor penalmente responsable deldelito de HOMICIDIO CULPOSO (arts. 84 y 45 del Código Penal);condenándolo a la pena de tres años de prisión de carácter condicionale inhabilitación especial de carácter efectivo por el término de ochoaños para conducir vehículos automotores, más las costas del proceso(arts. 29, inc. 3°, 26, 27 bis, 40 y 41 del Código Penal y arts. 167, 168,297 y 402 del Código Procesal Penal). Disponiendo que por el términode tres años, el encausado deberá fijar residencia dentro de un radio de80 km de esta ciudad, de la que no podrá ausentarse sin previanotificación y causa que lo justifique, so pena de que si se constatare elincumplimiento de dicha regla de conducta se aplicarán losapercibimientos previstos en el último párrafo del art. 27 bis del Códigode Fondo, aplicable al caso. 2) Desestimar la declinación de la citaciónen garantía. 3) Hacer lugar a la acción civil instaurada por los menoresM.P., N.M.P., B.M.P. y J.A.P.; y los Señores T.C.P. y J.D.P., y enconsecuencia condenar a S.C. y de manera refleja a la aseguradoraSancor Cooperativa de Seguros Ltda., a pagar a los actores civiles antesmencionados dentro del término de diez días, la suma de pesossetecientos noventa y siete mil seiscientos $797.600,00), comprensiva

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    en concepto de daño moral el importe de pesos cincuenta mil ($50.000)para cada uno de los hijos y de los padres de la víctima, totalizando lasuma de pesos trescientos mil ($300.000,00) y de lucro cesante paraM.P. la suma de pesos setenta y un mil doscientos ($71.200); paraN.M.P. en la suma de pesos cincuenta y siete mil seiscientos ($57.600),para B.M.P. en la suma de pesos cuarenta y cuatro mil ochocientos($44.800) y para J.A.P. en la suma de pesos trescientos veinticuatro mil($324.000); con más intereses que se calculan en la forma explicitadaen los considerandos (art. 29 inc. 2° del CP y arts. 1077, 1078, 1084,1085 y concordantes del Código Civil) con costas a la demandada (Art.251 del CPCC). 4) Diferir la regulación de los honorarios profesionalesdel Abogado Defensor, Dr. D.A.R., por la cuestión penalhasta tanto acredite datos de inscripción impositiva. 5) D. laregulación de los honorarios profesionales de los letrados actuantes porla cuestión civil hasta tanto acrediten datos de inscripción tributaria. 6)D. la regulación de los honorarios del P.I.. Mecánico EstebanAugusto M. hasta tanto acredite datos de inscripción impositiva. 7)Tener presente la reserva de deducir recursos de inconstitucionalidadprovincial (Ley N° 7055) y extraordinario federal (Ley N° 48) por partedel representante legal de la aseguradora, Dr. S.A.G..",interpusieron recursos de apelación el imputado, por derecho propio,interpuso recurso de apelación en fecha 19/03/13, por escrito cargo N°120, el Dr. D.S.G., apoderado de Sancor Cooperativa deSeguros Ltda., en fecha 21/03/2013 por escrito cargo N°130 y el Dr.Sergio A.G., por la aseguradora, en fecha 22/03/2013, porescrito cargo N° 131, los que fueran concedidos -de modo libre y conefecto suspensivo- por decreto del 25/3/2013 (fs. 751).

    1. - A fs. 761, el Dr. S.A.G.

      presenta la renuncia como apoderado de la empresa Sancor SegurosLtda.

    2. - A fs. 764, el Dr. D.A.R., por ladefensa de S.C., al expresar agravios, apunta a los testimoniosbrindados en autos y destaca que son falsos.

      En ese sentido, puntualiza que los dichos de D.P., Y.M. y V. son mendaces.

      A su entender, el A-quo no ha merituado la total

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      colaboración al proceso de C., quien nunca supo del triste final ya quepensaba que el hecho había terminado "en un impacto sobre la ruedatrasera de un ciclomotor con la simple caída de su conductor" y que suseventuales acompañantes "escondieron la verdad a capa y espada hastaverse involucrados", inclusive sin transmitir cómo acontecían loshechos.

      El Dr. Rosso sostiene que el Sentenciante no analizóque su pupilo abandonó el lugar del hecho por la imposición de suseventuales acompañantes (P., V., entre otros).

      En el mismo orden, hace hincapié en que sudefendido no registra comisión de faltas en su ciudad ni antecedentespenales.

      Destaca que el A-quo no apreció la falta deprevención de la conductora de la motocicleta, quien se conducía sincasco y sin luces, mientras que C. circulaba a la reglamentariavelocidad de 40 km/h conforme la pericia mecánica practicada.

      La Defensa se agravia por el valor que le da el Aquo al testimonio de V. quien, a su criterio, mintió en Primera Instancia,ocultó su participación en el hecho y logró desvirtuar toda lainvestigación previa.

      Reitera su queja porque el Sentenciante noconsideró la negligencia conductiva de la víctima a la hora del suceso.

      Además, interpreta que luce arbitraria y con faltade equidad la penalidad que se pretende imponer al justiciable, ellohabida cuenta que no se evaluó la negligencia conductiva de la víctima.

      Por lo argumentado, el Dr. Rosso solicita que serevoque la sentencia recurrida imponiendo el mínimo de la escalapenal del art. 84 CP y se conmute la inhabilitación de conducir por laimposición de un curso de manejo similar a los que se exigen para laobtención del carnet de conducción para vehículos automotores Clase B) -automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 Kg de peso ocasa rodante- (art. 16, Ley 24.449) a realizarse en una academia demanejo de reconocido prestigio nacional durante el transcurso delpresente año.

    3. - El Dr. D.S.G. expresa

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      agravios en representación de Sancor Cooperativa de Seguros Ltda., afs. 770/787. En primer término considera que el fallo recurrido esarbitrario e inconstitucional, en cuanto declara improcedente lalegítima y tempestiva declinación de la citación en garantía postuladapor Sancor en relación al accidente base de este proceso.

      Señala que Sancor, dentro del plazo del art. 56 LSrechazó el siniestro. Agrega que ello ocurrió a los 14 días de la primeranoticia que tuvieron acerca de su ocurrencia y fue debido a que lacobertura se encontraba suspendida automáticamente por falta de pagodel premio, conforme se pactara contractualmente en la Cláusula deCobranza del Premio, originando ello, además, la anulación de lascuotas 2, 3 y 4 por falta de pago.

      Explica que en autos se probó que sólo ha tenidovigencia la cobertura desde el 27/6/2006 al 27/7/2006, que el hechoocurrió el 10/12/2006, conforme pericial contable.

      Reitera que Sancor alegó y probó que el segurocontratado que amparaba al rodado dominio EFJ870 protagonista delaccidente, a la fecha del hecho (10/12/2006), no tenía cobertura.

      Con relación a la cláusula contractual, el Dr. Gabbiindica que la falta de cobertura estuvo dada al operar de pleno derechola suspensión automática de cobertura por falta de pago del seguro yello emerge de la cláusula de cobranza del premio del Anexo N° 9contenida en la Póliza N° 2155761, emitida por Sancor en fecha6/7/2006, con vigencia mensual, desde el 27/6/2006 al 27/7/2006 queamparaba el rodado protagonista del hecho base.

      No obstante ello, el Dr. G. señala que S. cuatro cuotas de dicho seguro y si bien la 1, 2, 3 y 4 fueronanuladas, abarcaron temporalmente desde el 27/6/2006 al 27/10/2006 yel accidente ocurrió el 10/12/2006. Ante ello, se pregunta cómo esposible que se condene a la aseguradora declarando la existencia decobertura entonces para un hecho acaecido en el mes...

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