Decreto 409-2013

Fecha de la disposición25 de Marzo de 2013

DECRETO Nº 0409

SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 13 MAR 2013

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0154439-3, del Registro del Sistema de Información de Expedientes Ministerio de Seguridad- mediante el cual se solicita la modificación del Decreto provincial Nº 0869/09;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto provincial Nº 0869 se creó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas, y de conformidad con las previsiones establecidas por la Ley nacional Nº 24449 y su Decreto reglamentario Nº 779/95 y demás previsiones de la normativa provincial; Ley provincial Nº 11583 y Decreto reglamentario Nº 2311/99, con excepción de los vehículos que presten servicio de transporte de naturaleza interjurisdiccional;

Que a partir del citado decreto se organizó un sistema único y equilibrado en todo territorio provincial para la instalación de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria;

Que la implementación efectiva y completa del esquema de organización del sistema no ha podido concretarse a raíz del escaso avance demostrado por la mayoría de los Municipios designados como cabeceras de secciones administrativas, y a los cuales la Provincia les delegara o propusiera delegar, las facultades para prestar el servicio;

Que a raíz de esta mora en la implementación de los Centros provinciales, y en el marco del artículo 19 del mencionado Decreto, la Agencia Provincial de Seguridad Vial ha debido suscribir sendos convenios con la Subsecretaría de Transporte de la Nación (Inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales al Nº 3117, Folio Nº 160, Tomo VI) y con la Cámara de Centros de Inspección Vehicular (CCIV) - (Inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales al Nº 4966, Folio Nº 187, Tomo IX) con el fin de continuar con la prestación del servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria a través de los Centros ya existentes, y de ampliarlo a zonas muy distanciadas de éstos para acercar el servicio a la población;

Que la última parte del artículo 45 de Ley provincial Nº 13.133 establece que "en los casos en que las Municipalidades y Comunas no cumplan los requisitos básicos exigidos por la reglamentación, la revisión técnica obligatoria será ejercida por el Poder Ejecutivo";

Que en razón de ello, si la localidad designada por el Decreto decide no aceptar la delegación propuesta, o bien no cumplimenta la instalación del centro de revisión técnica en los plazos establecidos, es la Provincia quien debe asumir las facultades para asegurar la prestación el servicio, por sí o a través de terceros;

Que ha transcurrido un tiempo razonable desde la implementación del sistema sin que hayan ocurrido avances significativos en la mayoría de las localidades, imponiéndose al Poder Ejecutivo la necesidad de reformular el esquema de organización de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria dentro el territorio provincial, a los fines de dar respuesta a una demanda de servicio cada vez más creciente;

Que en este marco, se propone simplificar el sistema vigente, estableciendo un sistema de cupos o vacantes para instalar Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria por cada región provincial, sin identificar a priori la localidad dónde debe estar instalado taller;

Que existen antecedentes de solicitudes de distintos Municipios y Comunas que no fueron seleccionados como localidad cabecera de las secciones administrativas creadas por el Decreto citado;

Que el establecimiento de las cinco regiones provinciales como parámetro territorial para definir la instalación de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria es adecuado atento su importante grado de conocimiento y el sentido de pertenencia que suponen, y que se pretende afianzar;

Que suprimidas las secciones administrativas la revisión técnica vehicular obligatoria de los vehículos de uso particular radicados en la Provincia de Santa Fe pueda ser realizada indistintamente en cualquiera de los Centros habilitados por ésta;

Que a los fines de establecer la cantidad de talleres, y considerando la instalación de una sola línea de revisión para vehículos livianos o universal, se prevee sobre la base del incremento del parque vehicular registrado entre los años 2009 y 2012, el agregado de 1 (un) centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria adicional en las regiones Nº 3 y 5, y de dos (dos) centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria adicionales en las regiones Nº 1 y 4, arribando a un total de 25 centros posibles;

Que sin perjuicio de ello, se faculta a la Agencia Provincial de Seguridad Vial a establecer nuevas vacantes para la instalación de Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria en función del crecimiento de la demanda del servicio, la densidad del parque vehicular, y distancia de desplazamiento de los usuario;

Que asimismo, resulta oportuno modificar el parámetro de equivalencia y actualización para establecer el precio de las obleas y certificados acreditantes;

Que en efecto, habida cuenta de que el gas oil tipo “ultra diesel” de YPF ha dejado de expenderse en muchas estaciones de servicio y en otras ha sido reemplazado por combustibles afines (marca “D 500”), se torna necesaria la modificación de la medida para fijar el valor de la Unidad Fija (UF) por una referencia más estable;

Que el precio de venta al público de 1 (un) litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino resulta un valor de equivalencia adecuado, por cuanto es definido de manera uniforme por leyes nacionales y provinciales para el establecimiento del valor de las multas por comisión de infracciones de tránsito;

Que la Ley provincial Nº 13.133 establece como una de las funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial la de "entender en todo lo atinente al sistema de revisión técnica vehicular obligatoria (RTO), en la gestión y control del proceso que lo involucra y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia..." artículo 7 inc 9;

Que como correlato inmediato, resulta coherente que sea el mismo organismo el encargado de establecer el valor de las obleas y certificados, y de la retribución del servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria;

Que asimismo, la sanción de la Ley provincial Nº 13.169- Código de Faltas de Tránsito de la Provincia de Santa Fe, reconoce a la Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación del sistema de revisión técnica provincial y como organismo encargado de...

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