Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Abril de 2023, expediente CIV 081384/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. nº: 81384/2021.

Q.R., A. c/ Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Z. nº 2 s/ Proceso de Conocimiento.

Buenos Aires, de abril de 2023. ME

VISTO:

El conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 50 y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en las presentes, el Sr. A.Q.R. promovió demanda en los términos de los artículos 523, 524, sgtes. y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación contra el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 2 de Lomas de Zamora. Ello, a fin de obtener la restitución de los bienes secuestrados en la diligencia de allanamiento llevada a cabo el 28/09/2021 en el marco de la causa “FLP

    nº 2482/2019 s/ Inf. Ley 23.737”(cfr. fs. 2/11 de las actuaciones electrónicas).

    Para así peticionar, reseñó los hechos acaecidos el martes 28/09/2021 en lo que concierne al allanamiento realizado en el local nº

    14 situado en la calle L. nº 835 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y detalló las pertenencias cuya restitución reclama.

    Asimismo indicó que, el 05/10/2021, solicitó por ante el Juzgado demandado la devolución de todos los objetos secuestrados -incluyendo el dinero- sin obtener respuesta alguna (cfr. escrito “Promueve demanda de restitución de bienes” digitalizada el 18/10/2021,

    ver apartados

  2. y

    III.-).

  3. Que, en fecha 30/11/2021, el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil nº 50 resolvió, con fundamento en el dictamen fiscal del 05/11/2021, inhibirse para entender en el presente reclamo,

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    disponiendo la remisión de las actuaciones a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal para su sorteo y adjudicación.

    Tal postura fue mantenida por el magistrado en los pronunciamientos de fechas 23/03/2022 y 05/04/2022.

  4. Que, recibida la causa, la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nº 12 adhirió a los argumentos esbozados por el Fiscal Federal en el dictamen de fecha 17/03/2022 y, en virtud de ello, se declaró incompetente para entender en autos (cfr. resolución del 18/03/2022), criterio ratificado posteriormente en la providencia del 28/03/2022.

  5. Que, en fecha 02/05/2022 dictaminó el Sr. Fiscal General -dictamen nº 960/2022-, quien propició la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Lomas de Z. nº 2 por considerar que la presentación liminar de autos no reviste carácter de acción judicial sino que se trataría de una mera incidencia surgida en el marco del expediente penal nº 2.482/2019.

  6. Que, en primer lugar cuadra apuntar que este Tribunal resulta competente para resolver el conflicto de competencia entablado (cfr. artículo 20, segundo párrafo, de la Ley nº 26.854 y CSJN en: "Costa,

    M.H., del 02/06/2015; “Testa, M.M., del 17/10/2018,

    Blotta, C.R., del 04/04/2019 y Fallos: 341:1192, entre otros).

    En ese contexto, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que a los fines de dilucidar cuestiones de competencia debe estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la...

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