Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 18 de Marzo de 2009, expediente 42.883

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación CN. 42.883 “Q., A.M. s/excarcelación”

Jdo. Federal 5; Secretaría 10

Reg. N° 209

Buenos Aires, 18 de marzo de 2009.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la presente causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. P.M. de B.,

    defensora de A.M.Q., contra el auto de fs. 6 que dispuso conceder la excarcelación solicitada bajo la caución real de mil quinientos pesos ($1.500).

    La apelante sostuvo, al expresar agravios, que la suma fijada por el Aa quo@ resultaba excesiva por cuanto los ingresos percibidos por Q. (que trabaja ocasionalmente como ayudante de vendedor ambulante y gana alrededor de 30 o 40 pesos por día, dinero que utiliza para pagar los hoteles donde reside) no eran suficientes para que afronte una caución de tipo real. En base a este argumento, solicitó que la caución que debía establecerse fuera una de tipo juratoria (art. 321 CPPN) puesto que ésta, sumada a las restricciones del artículo 310 del Código de rito, era más que suficiente para asegurar la comparecencia del imputado frente al proceso.

  2. A.M.Q. se encuentra procesado por tres hechos, que concurren realmente entre sí, de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, párrafo primero, de la ley 23.737). Este Tribunal ya tuvo oportunidad de revisar el procesamiento decretado respecto de dos de esos hechos; temperamento que fue confirmado tal como surge de la resolución de fs. 208/212 del principal (causa nro. 42.218 A., A.M. s/procesamiento sin prisión preventiva y embargo@, reg. 1358, rta. el 11/11/2008).

    Luego de ello, otra causa fue incorporada materialmente a estos actuados en virtud de que Q. fue detenido el día 26 de junio de 2008 en la vía pública teniendo consigo 31 envoltorios que contenían cocaína y trescientos treinta y ocho pesos ($338).

    Por este nuevo hecho, cuya investigación finalmente quedó

    radicada en el Juzgado a cargo del Dr. Oyarbide (Secretaría General, reg. 109/08,

    rta. el 24/09/2008), Q. fue citado al domicilio de la Av. Independencia 4282,

    habitación A5" que había aportado al ser indagado por ese Juzgado, y en esta misma causa, el día 7 de septiembre de 2007 pero no compareció a los requerimientos judiciales.

    En virtud de ello, el titular del Juzgado Federal N15 dispuso con fecha 25 de noviembre de 2008 su rebeldía y ordenó su captura.

    Q. fue detenido nuevamente en la vía pública el día 26 de febrero del corriente año y en esa oportunidad dijo vivir en la calle Montevideo 776, piso 11...

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