Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2021, expediente FPA 010007/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10007/2014/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, constituido el Tribunal con la V.D.. C.G.G. y Juez de Cámara,

Dr. M.J.B., constituido así el Tribunal de conformidad a lo dispuesto en el art. 109 RJN –Vocal Excusada–, a fin de tratar el expediente caratulado:

QUIROZ, O.T. CONTRA ANSES SOBRE PENSIONES

,

Expte. N° FPA 10007/2014/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 14/04/2021, contra la sentencia del 06/04/2021.

El recurso se concede el 15/04/2021, expresa agravios la demandada el 14/05/21 y quedan los presentes en estado de resolver el 18/06/21.

II- Que la parte apelante afirma que la magistrada de grado basó su decisión de declarar la inaplicabilidad del art. 95 de la Ley 24241 y Decreto 460/99 en la superficial solicitud de la actora en la demanda.

Fecha de firma: 24/09/2021

Alta en sistema: 27/09/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE

Sostiene que la actora no acredita el vínculo con el causante y que del expediente administrativo surge que la solicitante es la hija menor del mismo.

Agrega que los beneficios previsionales devienen de un sistema contributivo y no asistencial, argumentando en torno a ello.

Vierte consideraciones en torno al Decreto 460/99,

aduce que el causante no reúne los requisitos mínimos para considerarlo aportante regular o irregular con derecho y solicita que se revoque la sentencia dictada. Hace reserva del caso federal.

III- Que la actora ocurre a la jurisdicción y deduce demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se le reconozca su derecho a pensión que deviene de los aportes que efectuara su esposo,

la que fue denegada por la accionada por considerar que el causante no reunía los requisitos para ser considerado aportante regular o irregular con derecho, conforme lo previsto en el decreto 460/99

La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordenó a la ANSES

otorgar a la actora el beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge y a liquidar y abonarle el retroactivo correspondiente desde su requerimiento, con más intereses liquidados a tasa pasiva.

Contra dicha decisión se alza la apelante.

IV- Que, en primer lugar, se impone recordar que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que,

aun cuando ella sólo decide en los casos concretos que le son sometidos y que sus fallos no resultan obligatorios Fecha de firma: 24/09/2021

Alta en...

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