Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Junio de 2019, expediente CAF 031249/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

Expte. 31249/2016/CA1: “QUIROZ, H.D. y otro c/ EN - M Seguridad - PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de seg”

En Buenos Aires, a 25 de junio de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos “QUIROZ, H.D. y otro c/ EN - M Seguridad -

PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de seg” contra la sentencia de fs.

65/68, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, la señora juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incorporar al concepto “haber mensual” de los actores los adicionales establecidos por los decretos 2744/93 y sus modificatorios, 1322/06 y 2140/13. Asimismo, ordenó

    abonar el retroactivo por lo percibido en menos desde los dos años anteriores a la interposición de los reclamos administrativos hasta su efectivo pago –respecto de los decretos 2744/93 y 1322/06–; y hasta la fecha en que fueron derogados tales suplementos –en cuanto al decreto 2140/13–.

    Señaló que, en caso de que los demandantes hubieren sido transferidos a la Policía de la Ciudad de Buenos Ares, la liquidación debería practicarse hasta la fecha de su efectivo traspaso a la nueva fuerza.

    Agregó, además, que las diferencias mensuales devengarían -

    hasta su efectivo pago-, “un interés equivalente a la tasa de interés pasiva” -sic-

    (arts. 10 del decreto 941/91 y 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91).

    Impuso las costas por su orden.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, ambas partes interpusieron recurso de apelación; el Estado Nacional a fs. 70 y los actores a fs.

    72, que fueron concedidos de forma libre a fs. 71 y 73, respectivamente.

    Puestos los autos en la Oficina, el demandado expresó sus agravios a fs. 76/80vta. y los accionantes hicieron lo propio a fs. 81/84. Ninguno contestó los agravios de su contraparte (cfr. fs. 86).

  3. ) Que, las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en relación con el decreto 2744/93, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta S. en la causa caratulada “DEL RIO, G.J.c. – M°

    Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA...

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