Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 29 de Septiembre de 2023, expediente FRE 006480/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

FRE 6480/2016/CA1

QUIROS, ESTEBAN c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

-ESTADO NACIONAL- s/SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Resistencia, 29 de septiembre de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “QUIROS ESTEBAN C/

SERVICIO PENITENCIARIO - FEDERAL ESTADO NACIONAL

S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

expediente N° FRE 6480/2016/CA1, procedentes del Juzgado Federal N° 1 de Formosa;

La Dra. M.D.D. dijo:

I) En fecha 05/10/2021 el Sr. Juez de la anterior instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó al Estado Nacional – SPF

abonar al actor la diferencia que corresponde por el pago del adicional “Racionamiento” desde su retiro y hasta el dictado del Decreto 243/15, y de allí en adelante como integrante del haber de retiro el adicional del art. 5º del Decreto 243/15, rechazando por improcedente la aplicación que se funde en normas derogadas, lo que tendrá trascendencia hasta el 01/09/2019 fecha de entrada en vigencia del Dto. 586/19 y la Resolución MUYDDHH607/2019. Ordenó que el crédito devengado por los retroactivos impagos deberá ser abonado de acuerdo a la ley de presupuesto mediante la respectiva reserva presupuestaria y los intereses calculados conforme tasa pasiva que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.

Impuso costas a la demandada perdidosa, posponiendo la regulación de honorarios para el momento que exista base para ello.

II) Disconformes con dicho pronunciamiento, demandada y actora interponen sendos recursos de apelación en fechas 13/10/2021

y 15/12/2021, respectivamente, los que fueran concedidos libremente y con efecto suspensivo en fecha 16/10/2021.

Fecha de firma: 29/09/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Radicada la causa ante esta Cámara el 23/02/2022, actor y demandado expresaron agravios en fecha 25/02/2022 y 09/03/2022,

respectivamente. Los mismos fueron replicados por el actor en fecha 21/03/2022 y por el SPF el 29/03/2022 en base a argumentos a los que en honor a la brevedad remito.

A.- El actor se agravia al sostener que no existe congruencia entre el reconocimiento de la vigencia de derechos de raigambre legal y la materialización de los mismos en la liquidación de haberes (sustitución del beneficio de “Racionamiento” por el Dto. 243/15).-

Destaca que del anexo respectivo se desprende que el suplemento del art. 5º es reconocido a la totalidad del personal penitenciario en actividad, respecto de lo cual entiende que no interesa el nombre con el que se lo individualice mientras se respete su vigencia y su derecho a la percepción.-

Afirma que ni el Juez de grado ni la Honorable Cámara han podido apreciar que el Dto. 243/15 no sólo ha cambiado la denominación sino que ha modificado la naturaleza y el modo de cálculo del suplemento. Destaca que modificar judicialmente su naturaleza no cambia en nada el recorte sufrido si no se atiende a su modo de cálculo.-

Analiza dicha forma de cálculo utilizada en caso de “Racionamiento” (para el grado que reviste) y la manera en que se calcula “Gastos de Prestación de Servicio”. Dice que el Dto. 243/15

establece el suplemento del art. 5 con carácter de “no remunerativo ni bonificable” siendo fijada su cuantía como un monto fijo,

actualizable (o no) con cada modificación salarial.-

Denuncia que si bien en la sentencia en crisis se le reconoce el derecho a la percepción de dichos beneficios, no se contempla la notable disminución de los mismos. Reitera conceptos.

Se agravia al entender que el J. a quo interpretó de manera errónea el fallo del Alto Tribunal en “Acevedo Cayetano” en razón de que, en situación de retiro, dicho carácter “remunerativo” deja de tener relevancia porque implica el cese del aporte previsional que se efectúa estando en actividad.

Fecha de firma: 29/09/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Realiza otras consideraciones, alegando que la sentencia lo agravia, en tanto no atiende al problema de la sustitución salarial y la distinta modalidad de liquidación de diversos beneficios que le atañen, indicando que es titular de un derecho incorporado a su patrimonio.-

Finalmente resalta, como hecho sobreviniente, la nueva estructura salarial prevista por Decreto 586/2019 y finaliza con petitorio de estilo.-

B- El Servicio Penitenciario Federal critica la sentencia por resolver ultra petita, aduciendo que el objeto de la presente litis era claro y conciso, la cual perseguía la declaración del carácter remunerativo y bonificable del rubro racionamiento.-

Cuestiona –en este sentido- que el a quo resolviera reconocer un suplemento creado por el Decreto N° 243/15, generando una discrepancia absoluta entre los términos del proceso y lo resuelto,

lo que permite su descalificación como acto jurisdiccional válido.

Sostiene que no existen elementos que prueben el carácter general de los suplementos particulares creados por el Decreto 243

15. Aduce que dichos rubros están condicionados a la situación de revista de cada agente, y no se abonan sin que se cumplan los requisitos que sustenten el acceso al rubro en particular.

Advierte, -además- sobre la particularidad del régimen de retiro del personal del Servicio Penitenciario cual es que los mismos cobran su haber siguiendo el régimen del personal en actividad,

principio consagrado en los arts. 9 (haber de retiro es proporcional al último sueldo, entendido éste como haber mensual más bonificaciones que tengan aportes) y 10 (principio de proporcionalidad por años...

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