Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 031015918/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 31015918/2012/CA1 Mendoza, 01 de Setiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 31015918/2012/CA1, caratulados: “QUIROGA, V.H. s/ EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA”, venidos del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, a esta S.B., en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 143/147, por el Fiscal Federal Subrogante, en contra de la resolución de fs. 138/142, por la cual se resuelve dictar la falta de mérito al imputado, por el delito previsto y reprimido en el art. 9 de la ley 24.769.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 143/147 se presenta el Sr. Fiscal Federal y deduce recurso de apelación contra el auto que declara la falta de mérito respecto al imputado Sr. Q..

    Luego de un relato de los antecedentes de la causa y de una valoración jurídico-probatoria de los mismos, entiende que debe ser modificada la resolución recurrida.

    Alega, en primer lugar, que existió una apropiación indebida de los recursos de la Seguridad Social correspondientes al mes de Enero por el agente de retención “Fuerza de Vigilancia integral S.R.L.”; y en segundo lugar, alega que los titulares de dicha firma, conforme sus actividades de gestión, se hallaban en posición de garantes en relación al monto que debió ingresarse al fisco.

    Seguidamente, se agravia de que el juzgador haya basado su decisión casi exclusivamente en los dichos del causante, considerando que la declaración indagatoria es un medio de defensa y no un medio de prueba. Por otro lado, manifiesta que la denuncia de la Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8515885#160456910#20160902130029890 AFIP-DGI encuentra solidez en los elementos probatorios incorporados debidamente a la causa.

    También relata cómo está compuesto el elemento objetivo y el elemento subjetivo del delito en cuestión, basándose principalmente en el deber de actuar como garante así como también el conocimiento que necesariamente tiene el administrador general de las obligaciones tributarias que debe cumplir el agente de retención.

    Continúa haciéndole frente a los argumentos vertidos por la defensa relativos a las dificultades económicas de la empresa, entendiendo que no es una situación relevante que pueda eximirlo de responsabilidad; así como también respecto al plan de pago al que alude, el cual fue constituido con posterioridad a la denuncia emitida por el organismo recaudador.

  2. Que a fs. 148 se concede el recurso de apelación y a fs. 155 se invita a las partes a que presenten sus informes por escrito.

  3. Que a fs. 156, presenta informe por escrito, el Sr. Fiscal Federal Subrogante ante la Cámara, quien reitera los argumentos vertidos en la apelación, y solicita se revoque en consecuencia el auto recurrido.

  4. Que la presente causa tiene su origen en la denuncia efectuada por la Jefa de la Sección Penal Tributaria de la A.F.I.P.-D.G.

  5. Regional Mendoza, en la que da cuenta que el o los responsables de la firma “Fuerza de Vigilancia Integral SRL” habrían incurrido en el ilícito de apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social, previsto en el artículo 9 de la ley 24.769.

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8515885#160456910#20160902130029890 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 31015918/2012/CA1 A raíz de la orden de intervención Nº 755.705, entre las fechas 02 de julio y el 03 de septiembre del 2.012, la A.F.I.P.-D.G.I.

    procedió a verificar el ingreso de la totalidad del monto de los aportes del sistema de la seguridad social en el período mensual de enero de 2012 por parte de la empresa fiscalizada. De las tareas de auditoría fiscal se llegó a la conclusión de que la firma fiscalizada, habría retenido a sus dependientes los aportes del periodo fiscal mentado, sin ingresarlos a la A.F.I.P.-D.G.

  6. dentro de los diez días administrativos hábiles, una vez vencido el plazo legal para hacerlo.

    Sin embargo, el Sr. Juez entendió que no existió

    mérito suficiente como para imputarle al apoderado, S.V.Q., el delito previsto en el artículo 9 de la ley 24.769 (modificado por la ley 26.063). Manifestó que no se encontraban medios probatorios suficientes como para tener por acreditados los extremos objetivo-

    subjetivos que se requieren para la tipificación del delito en cuestión.

    Es ante este auto de falta de mérito que el Sr. Fiscal interpone el recurso de apelación que nos trae a...

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