Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Agosto de 2018, expediente FMZ 002992/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 2992/2013/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., A.R.P., G.E.C. de D. y M.A.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 2992/2013/CA1, caratulados: “Q.R.C. c/

ANSES s/ PENSIONES”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 49, contra la resolución de fs. 45/46 vta., por la que se resuelve: “

  1. Hacer lugar a la demanda por reajuste de haberes previsionales incoada en autos por el Sr. R.C.Q., DNI Nº 6.895.784 contra ANSeS.

  2. Disponer que ANSES proceda al recalculo del haber inicial del causante conforme al considerando III de la sentencia dictada en los autos N° 43152/3 caratulados: “MELCHOR, J.U. c/ ANSeS por Reaj de Hab.” con particular referencia al fallo de la CSJN “E.A. c/ ANSES s/ reajustes varios” (CSJN E. 131; L.X. y que posteriormente proceda recalcular el del actor.

  3. Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que proceda a la liquidación del beneficio y reajuste del mismo conforme los considerandos de dicha resolución, y que la suma resultante de las diferencias emergentes de las liquidaciones sea abonada al reclamante.

  4. En cuanto a la movilidad de la prestación de la recurrente, desde enero del año 2002 hasta el 31/12/2006 se practicará en la forma prevista en el considerando IV del precedente de referencia, en función del incremento que surja del índice general de las remuneraciones confeccionado por el INDEC; y a partir del ejercicio 2007 según la normativa enumerada en el considerando IV de autos.

  5. Declarar la prescripción de las diferencias adeudadas más allá de los dos (2) años previos al reclamo de reajuste articulado en sede administrativa.

  6. Ordenar que las diferencias Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza 1 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8754677#210408895#20180702095740078 retroactivas adeudadas devenguen intereses, desde que cada una fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. CSJN in re: “Spitale, J.E. s/

    impugnación de resol. Administrativa del 14/09/04, fallos 325:1185, entre muchos otros).

  7. Se ordena pagar a favor de reclamante las diferencias entre los haberes percibidos y los recalculados con más los intereses a la tasa pasiva, conforme las pautas precedentes, dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la efectiva recepción del expediente administrativo correspondiente, o copia certificada de las sentencias, conforme art 22 de la ley 24.463.

  8. Imponer las costas en el orden causado. (arts. 21 y 22 de la ley 24463.

  9. Regular los honorarios del Dr.

    J.B. en carácter de apoderado la suma de pesos ochocientos ($800) y al Dr. R.B. en carácter de patrocinante, en conjunto la suma de pesos tres mil ($3.000), por tratarse de un proceso sin monto, por la labor realizada, conforme lo establecen los arts. 6, inc. b) a f), 7 y conc.

    de la ley 21.839. En cuanto a la representación jurídica de la demandada, no se procede en igual sentido por ser profesionales a sueldo (conf. art 2º

    ley 21839 modif. por ley 24432)…”.

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida de fs. 45/46 vta.?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

    A.R. porras, G.E.C. de D. y M.A.P..

    Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza 2 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8754677#210408895#20180702095740078 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 2992/2013/CA1 Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara, Dr. A.R.P., dijo:

    1. ) Contra la sentencia de fs. 45/46 vta., cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente, interpone recurso de apelación la apoderada de ANSeS a fs. 49, el cual es concedido a fs. 50.

    2. ) La representante de ANSES al momento de expresar agravios a fs. 56/59 vta. se queja de los siguientes puntos: recalculo del haber inicial, sin tener en cuenta la limitación temporal de la Resolución de ANSeS Nº 140/95; de la movilidad aplicada en virtud de haberse computado periodos en los cuales no se encontraba jubilado; y de la aplicación del precedente “Villanustre”. Hace expresa reserva del caso federal.

    3. ) Corrido el traslado pertinente, a fs. 61/65 se presenta la actora y, por los argumentos que allí expone, a los cuales me remito en honor a la brevedad, solicita se rechace la apelación, con costas.

    4. ) Cumplidos los trámites procesales de rito, a fs. 66 se ordena el pase ala cuerdo.

    5. ) Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

      De las constancias de fs. 39, del expte. administrativo Nº

      024-20-06895784-3-007-000001, surge que el actor obtuvo su beneficio de pensión derivada el 5/08/11, esto es durante la vigencia de la ley 24.241, por los servicios y aportes prestados por su cónyuge fallecida, Sra. Josefa C.

      Santamaría.

      Para fecha 4/04/13, se presenta el actor ante ANSES y solicita el reajuste de haberes, reajuste que es denegado mediante Resolución Nº RCUA 01585/13, de fecha 3/05/13.

      Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza 3 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8754677#210408895#20180702095740078 Consecuentemente, se presenta el actor ante el Juzgado Federal de Mendoza e interpone demanda de reajuste de haberes jubilatorios, a la cual se le hace lugar a fs. 45/46...

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