Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 6 de Abril de 2017, expediente FLP 063110261/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA P., 6 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP 63110261/2015/CA1, S.I. caratulado “QUIROGA, O.H. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 74 y fundado a fs. 82/89, contra la sentencia de fs. 70/73 vta., por la cual el a quo resolvió 1) ordenar a la Anses recalcular el haber inicial de la parte actora y determinar su movilidad de conformidad a las pautas que indica; 2) rechazar la defensa de cosa juzgada administrativa opuesta por la ANSES; 3) no hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos de los art. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241; 4) calcular intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.; 5) imponer las costas en el orden causado y 6) diferir la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    1. Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) el rechazo de la excepción de cosa juzgada administrativa, siendo que “la cuestión del monto del haber inicial NO PUEDE REVERSE al haber sido consentido y estar firme al no impugnarse oportunamente”

    la resolución que otorgó el beneficio previsional dentro del plazo de caducidad que establece el art. 25, inc. a)

    de la ley 19.549; b) asimismo cuestiona la forma en que se ordena el recálculo del haber inicial, impugnando la falta de aplicación del límite temporal establecido por Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27973064#175063722#20170406131737439 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la Resolución N° 140/95. Sostiene que el nuevo modelo de seguridad social –SIPA- está basado en los principios de solidaridad, equidad y de redistribución de ingresos con función social, cambiando el paradigma de la seguridad social, que ahora se orienta hacia la universalización de la cobertura y el aseguramiento de un piso de protección social. En esa línea, impugna el modo de cálculo de la PC y la PAP al ordenar la aplicación del ISBIC con posterioridad al 1/3/91 a las remuneraciones percibidas en los últimos 120 meses anteriores al cese. Postula que las remuneraciones deberán ser actualizadas hasta la entrada en vigencia de la ley 23.928 y deben mantenerse a valores constantes hasta el momento del otorgamiento del beneficio; y c)

    por último, insiste en que debe aplicarse al caso el plazo de prescripción...

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