Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 004085/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 4085/2013/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces miembros de la sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor A.R.P., doctora O.P.A. y doctor G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 4085/2013/CA1, 4085/2013/CA1, caratulados:

QUIROGA, NELIDA DE LOURDES C/ ANSES s/ PENSIONES

, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 57, contra la resolución de fs. 52/55 vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctor A.R.P., doctora O.P.A. y doctor G.E.C. de Dios Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, Dr.

A.R.P., dijo:

  1. ) Contra la sentencia de fs. 52/55 vta., interpone recurso de apelación el apoderado de ANSeS a fs. 57, el cual es concedido a fs. 58.

  2. ) Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 63/65 vta. expresa agravios.

    En primer lugar, se agravia del otorgamiento del beneficio de pensión, por considerar que el causante no acreditaba derecho al beneficio, por no haber alcanzado la calidad de aportante regular o irregular con derecho, en las condiciones previstas en el art. 95 de la ley 24.241, reglamentado por el decreto Nº

    460/99, como así tampoco al amparo del decreto 1120/94.

    Destaca que el sentenciante no efectuó un análisis pormenorizado de la edad del causante ni aclara en que épocas fueron realizados los aportes; que asimila el presente caso en los precedentes dictados por el Alto Tribunal (fallo “Pinto”), sin explicación alguna y que el presente es un sistema contributivo, basado Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8786468#239659493#20190716091934565 en la solidaridad de los afiliados que aportan y que no puede pretenderse que el sistema sea solidario con quien en su momento no lo fue con la sociedad al incumplir con la obligación de aportar.

    Manifiesta que la sentencia atacada no contiene un concreto y razonado fundamento por lo cual se revoca el acto dictado por su representada, ni demuestra que la decisión fuera improcedente, lo cual la descalifica como acto jurídico.

    Hace reserva del caso federal.

  3. ) Corrido el traslado pertinente, atento que la actora no contesta, a fs. 68 se tiene por decaído el derecho dejado de usar y se ordena el pase al acuerdo.

  4. ) Ingresando a resolver las cuestiones traídas a esta alzada, estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

    De las constancias del expte. adm. Nº 024-23-14730647-4-006-1 surge que la Sra. Q. solicitó el beneficio de pensión directa en fecha 27/03/13, por haber fallecido su marido, Sr. R.O.P. (v. fs. 1/5 y vta.). A fs. 6 presenta un cómputo ilustrativo, denunciando servicios en relación de dependencia por un total de 28 años, 9 meses y 23 días de servicios.

    ANSES, a fs. 47 dictamina que, entendiendo que el titular no encuadraba en las previsiones del Decreto 460/99, para ser considerado aportante regular o irregular con derecho, por lo que le deniega el beneficio de pensión solicitado, mediante Resolución Nº RCUA 02127/13 de fecha 30/05/13 (fs. 189/190).

    Frente a ello, la actora promovió demanda...

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