Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 21 de Diciembre de 2021, expediente FLP 136858/2018/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 21 de diciembre de 2021.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP
136858/2018/CA1, S.I., “QUIROGA, A.L.
c/ANSeS s/PENSIONES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional;
Y CONSIDERANDO QUE:
I.A..
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El doctor D.J.F., en representación de la señora L.A.Q.,
promovió la presente demanda en los términos del art. 15
de la ley 24.463 mediante la que impugna la resolución administrativa N°RBO-Y 00023/2018 de fecha 15/01/2018
emitida por la UDAI San Pedro NM, por la que se denegó
el beneficio de pensión peticionado por el fallecimiento de su cónyuge R.R..
Señaló que oportunamente solicitó a la ANSeS la prestación referida y que para ello, presentó la documentación necesaria para acreditar que estaba casada legalmente con el causante.
Indicó, que tanto de la prueba documental y testimonial agregada, se desprende “(…) QUE EL
MATRIMONIO ESTABA VIGENTE. (…) LA ACTORA NUNCA HIZO
ABANDONO VOLUNTARIO Y MALICIOSO DEL HOGAR CONYUGAL, (…)
PERO EL CAUSANTE POR RAZONES DE ADULTERIO HIZO ABANDONO
DEL HOGAR CONYUGAL (…) DONDE LA ACTORA SE QUEDÓ VIVIENDO
Y CUIDANDO A SUS SEIS HIJOS (…)”. Y que, por tanto, lo afirmado en sede administrativa no se ajusta a la verdad, en el sentido de que la separación existió y que fue culpa de la actora.
Sostuvo que la demandada, sin otorgar derecho a defensa en juicio, denegó el beneficio “(…) CONSIDERANDO
INEXISTENTE EL MATRIMONIO (…) CUANDO EN REALIDAD SE
TRATABA DE [UN] MATRIMONIO ACREDITAD[O] POR ACTA DEL
REGISTRO CIVIL, CONSTITUYENDO INSTRUMENTO PÚBLICO NO
DECLARADO NULO (…) QUE EL CAUSANTE JAMÁS EXTERIORIZA SU
Fecha de firma: 21/12/2021
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
VOLUNTAD DE INICIAR ACCIÓN DE DIVORCIO MANTENIENDO SU
VOLUNTAD DE TRANSMITIR EL DERECHO DE PENSIÓN A LA ACTORA
(…)”.
Expuso que el órgano administrativo omitió
aplicar la legislación vigente y los criterios adoptados por la Corte Suprema de Justicia e incluso de la propia CARSS, toda vez que “(…) DEBIÓ DEMOSTRAR LA CULPABILIDAD
DE LA ACTORA EN LA SEPARACIÓN Y NO DEBE SER PRESUMIDA
(…)”.
Finalmente, luego de solicitar la nulidad de la verificación ambiental realizada sin la participación y debido control de la actora, repasó los derechos que consideró vulnerados a la luz de la Constitucional Nacional y de las leyes especiales, transcribió la jurisprudencia que considera aplicable, ofreció prueba y peticionó se haga lugar a la demanda, conforme los hechos y el derecho que expuso.
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El representante de la ANSeS contestó el traslado de la demanda con fecha 16/10/2020, planteó la caducidad de la acción y, seguidamente negó todos los hechos expresados por la parte actora en el escrito de inicio.
Relató que en el expediente administrativo en el que la actora solicitó la pensión, se realizaron verificaciones vecinales/ambientales de las que surgen que la titular y el causante se encontraban separados de hecho desde varios años antes del fallecimiento de este último.
Sostuvo que de los antecedentes del caso, se comprobó “(…) la existencia de una separación conyugal de varios años antes del deceso, sin acreditarse asistencia alimentaria, y sin acuse de culpas por desvinculación que puedan verificarse durante el transcurso del tiempo, en el que los cónyuges constituyeron otras familias, evidenciando la existencia Fecha de firma: 21/12/2021
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
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de una voluntad concurrente de disolución del vínculo,
to[rn]ando abstracto en tal contexto la adjudicación de las responsabilidades personales de la desvinculación” –
el destacado es original-.
Alegó que la prestación pasiva tiene un carácter alimentario y sustitutivo que es el de compensar la falta de ingresos, lo que no se configura en el caso puesto que no surge de autos que la actora dependiera económicamente del causante.
Finalmente, subrayó que frente a la evidente desatención recíproca a lo largo del tiempo, no es razonable que la situación de la solicitante se vea mejorada por la circunstancia del deceso del causante y que esta mejora deba ser soportada por el sistema previsional.
Subsidiariamente, y para el caso en que se haga lugar a la demanda, dejó planteada la prescripción prevista en el art. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241.
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La parte actora contestó espontáneamente el traslado conferido respecto de la defensa planteada. El juzgador, en la decisión del 24/02/2021, desestimó la excepción de caducidad de acción (art. 15 de la ley 24.463, por rem. art. 25 inc. a) de la ley 19.549) y difirió el tratamiento de la excepción de prescripción para el momento...
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