Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 13 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 024036725/2009/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24036725/2009/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los trece días del mes de Setiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía N° 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24036725/2009/CA1, caratulados:

QUINTEROS, JORGE Y OTS. c/ ENA Y OTS. s/ Proceso de Conocimiento- Contenciosos Administrativos

, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 196, contra la resolución de fs.193/195, por la que se resuelve: “1°) HACER LUGAR a la demanda incoada por J.Q., A.V., S.A.V., S.O.G., R.H.C., José

Lindor ALMARAZ, E.O.S., F.A.L.C. y J.A.A. contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina y, en consecuencia, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado por los decretos Nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual del actor a partir del 1º de julio de 2005 (fecha de entrada en vigencia del decreto supra referido) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1306/12 dictado por el PEN. 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la República Argentina, desde que cada Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #8429545#188213174#20170912132629366 suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Contaduría General del Ejército o Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), según corresponda, quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, José

Benedicto

del 4/6/2013. 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad de los decretos Nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en la parte pertinente con fundamento en los argumentos vertidos en el considerando

I. 4º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN). 5º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando pertinente. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN)…

.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 193/195?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.J.N. y R.A.F..

Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 #8429545#188213174#20170912132629366 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24036725/2009/CA1 Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. R.J.N., dijo:

  1. Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, la Dra. D.P. en representación del Estado Nacional, interpone a fs. 196 recurso de apelación, el que fue concedido a fs. 197 por el Sr.

    Juez “a-quo”.

    Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 201/205., expresa las argumentaciones en mérito de las cuales solicita la revocación de la sentencia recurrida.

    Se agravia de la sentencia en crisis, toda vez que el fallo importa el desconocimiento de las normas que regulan la misión y naturaleza de una Fuerza Armada, Ley 19.101 en sus arts. 53, 54, 55 y 58; y los Decretos 2769/93, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y asigna carácter general a las modificaciones de los suplementos, compensaciones y del adicional transitorio, previstos en los decretos mencionados y contrariamente a lo dispuesto en los mismos y en recientes fallos de la CSJN, ordena su incorporación al haber mensual de los actores.

    Sostiene que el decisorio en cuestión no se condice con lo resuelto por la CSJN en los autos “Villegas, O., donde se expidió

    de modo contrario a la pretensión de los actores de incorporar los Suplementos y Compensaciones Particulares contemplados en el Decreto 2769/93 y Resolución 1459/93 al concepto sueldo del recibo de haberes.

    ...

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