Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 19 de Diciembre de 2012, expediente 85688/2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:85688/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N: 150354

EXPTE. N: 85688/2011 SALA III

AUTOS: "QUINTEROS EDITA CATALINA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2012

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos y de las actuaciones administrativas que corren por cuerda surge que por Res. 2168-B- del 11.11.93 el Directorio del I.P.P.S. de la Provincia de Jujuy concedió a la actora el beneficio de jubilación ordinaria que prescriben los art. 41 inc. a la ley 4042/83 con un haber en base al sueldo promedio entre: Directora de la Esc. N° 24 J.S. 1ra., Categ. con 20% de Z. Desfavorable (130ds.) y Maestra de Grado de la Escuela 24 J.S. 1ra. C.. con 20% de Zona desfavorable (950ds.), ambos con 25 años bonificables por Antigüedad dependiente del C.G.E.

sector “D”, a liquidar a partir del 8.02.92 por aplicación del art. 59 de la norma de marras. (Ver fs. 32

del trámite 040-27-03910803-3-001-1).

El 19.10.06, la titular solicitó la aplicación del 82% móvil previsto por el régimen de la Ley 24016 y la doctrina del caso “G., E.N.”, en su condición de jubilada docente provincial transferida, lo que fue denegado por U.J. por resolución RNT-B 04390 del 24.10.06, sin perjuicio de lo cual, también dejó opuesta la prescripción liberatoria (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 ley 24241). (Ver fs.1/3 y 16/17 del administrativo 024-27-03910803-3-146)

El 1.12.06 la parte actora promovió contra esa decisión la demanda de impugnación de fs.

19/28 en los términos del art. 15 de la ley 24463 dirigida contra ANSeS, a la que adjuntó copias de recibos de pago de haberes de diversos períodos (fs. 4/6) y constancias de remuneraciones actualizadas de los cargos cumplidos (fs.7).

En su presentación de fs. 47/69 del 30.03.09, ANSeS contestó demanda alegando la no aplicación al caso de la ley 24016 y el precedente “Gemelli” por tratarse de una jubilación de docente provincial, invocó en sustento de su petición los alcances del Convenio de Transferencia, reiteró la defensa de prescripción y pidió la citación de la Provincia de Jujuy como tercero obligado.

Por providencia de fs. 70 el juzgado hizo lugar al pedido de citación.

A fs. 84/90 tomó intervención la Fiscalía de Estado, que expresó su disconformidad con la citación del Estado Provincial (por preclusión y caducidad) y dedujo excepción previa de falta de legitimación pasiva en base al Convenio de Transferencia, haciendo hincapié en las obligaciones asumidas en aquel por el Estado Nacional y la responsabilidad subsidiaria del E.P.

Las actuaciones siguieron su curso hasta el dictado de la sentencia del 8.08.2011 de fs.

119/123, por la que el Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 1 de Jujuy resolvió: 1) acoger parcialmente la excepción de prescripción opuesta por ANSeS; 2) hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de la Provincia de Jujuy; 3) hacer lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, ordenó a la ANSeS abonar las diferencias que surjan del recálculo de la movilidad con más los intereses hasta el efectivo pago, de acuerdo a la ley 4042 vigente al otorgamiento, con más los intereses de la tasa pasiva que pública el B.C.R.A.; 4) imponer las costas por su orden; y 5)

diferir la regulación de honorarios.

De sus considerandos se desprende que admitió el reclamo de la parte actora por el 82%

móvil de la remuneración de los cargos docentes tenidos en cuenta para el otorgamiento de la prestación, por remisión a los precedentes “Aban Francisca América c/ANSeS” (C.S.J.N. 11.8.09) y “Blanco de Mazzina Blanca L. c/ANSeS s/inconstitucionalidades varias” (C.S.J.N. 19.2.08).

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de la Administración de fs. 134, que fue concedido a fs. 135 y sustentado en el memorial de fs. 145/1150, por el que se agravia de la admisión de la falta de legitimación pasiva de la Provincia de Jujuy declarada por el juez a quo y del reconocimiento al cobro del 82% móvil por aplicación de la ley provincial derogada, agregando que la prestación quedó

incluida en los alcances del D.. 137/05 y percibió el adicional correspondiente al C.V.S.D. con arreglo a la Res. S.S.S. 14/09.

E. firme el proveído del 4.04.2012 de fs. 142 que hizo saber a las partes que esta S. iba a conocer, ha quedado consentida la competencia del Tribunal para resolver las cuestiones traídas a su consideración por la recurrente en los términos de los arts. 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

Como consideración preliminar he de destacar que la prestación que origina esta litis fue acordada por el ex I.P.P.S. de Jujuy de acuerdo a los arts. 41 inc. a de la ley 4042/83 (B.O.

16.11.83) por los servicios docentes debidamente acreditados y el haber mensual fijado en el 82%

de las remuneraciones de los cargos computados según lo establecido por su art. 69.

La prestación preservó esa proporción del cargo docente tenido en cuenta para su otorgamiento hasta que se operó su traspaso. En efecto, la ley local 4903 de fecha 3.05.96, autorizó

al P.E. a transferir el Sistema de Previsión Social de la Provincia de Jujuy al Estado Nacional mediante la suscripción del C.T. contenido en su ANEXO y a celebrar un Tratado Federal que convalide definitivamente la cesión del Sistema Previsional. El C.T. aludido comenzó a regir el 1.6.96 cfr. ley provincial citada, cláusula 1ra. párrafo tercero del acuerdo y decreto 868/96 P.E.N.).

Pues bien, la cesión del “Sistema de Previsión Social” regulada en la cl. 1ª., conllevó “la delegación de la Provincia en favor del Estado Nacional de la facultad para legislar en materia previsional, con el compromiso irrestricto de abstenerse de dictar normativas de cualquier rango que admitan directa o indirectamente de nuevos sistemas previsionales, generales o especiales, en el territorio provincial”, e importó en todos los supuestos –con excepción de aquellas referidas al Personal Policial y Penitenciario- la aplicación a partir de su entrada en vigencia de “las leyes Nacionales 24241 y sus modificatorias y 24463, o leyes que pudieran sustituirlos”. La legislación previsional regulatoria del sistema provincial traspasada se integraba “con la siguiente...

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