Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 18 de Marzo de 2022, expediente FRE 009871/2015/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
9871/2015
QUINTANA, R.M. c/ GENDARMERIA
NACIONAL Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS
Resistencia, 18 de marzo de dos mil veintidós. M.S.M.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “QUINTANA, R.M. C/
GENDARMERÍA NACIONAL Y OTRO S/ CIVIL Y COMERCIAL VARIOS” –
FRE N° 9871/2015/CA1, procedentes del Jugado Federal N° 1 de Formosa;
Y CONSIDERANDO:
I Que la sentencia de esta Cámara de fecha 28/07/2021 resolvió
declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por G.N.A. a fs. 94 –digital contra la
sentencia de primera instancia, en tanto la demandada, en su escrito recursivo, se agravió
sobre una supuesta condena con base en el Dto. 1307/12 y sus modificatorios (suplementos
e incorporación a los haberes mensuales), lo que implicara una cuestión absolutamente
ajena al objeto de la presente causa, basada en el reconocimiento de los beneficios
instituidos por la Ley 26.578 para el personal incapacitado en actos de servicio, a lo que el
juez de primera instancia hiciera lugar por sentencia del 13/11/2020.
II Que contra tal decisión G.N.A. interpuso Recurso
Extraordinario, alegando que el pronunciamiento de esta Alzada es definitivo, de imposible
reparación ulterior y que la cuestión se encuentra resuelta sin que quepa posibilidad de
revisarla, salvo a través de este remedio federal, que autoriza la apertura de la vía
extraordinaria.
Plantea que el recurso intentado procede en virtud de lo
establecido en el art. 14, inc. 3º Ley 48, constituyendo la materia del mismo una cuestión
federal simple, toda vez que la solución del pleito está referida exclusivamente a la
interpretación de leyes y normas reglamentarias que integran el derecho federal y frente a
un acto emanado de autoridades de la Nación.
Sostiene que en el pleito se realizó una errónea e ilegal aplicación
de la ley de fondo (Ley 26.578) y de toda la normativa que rige a Gendarmería Nacional
Fecha de firma: 18/03/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIA DE CAMARA
(Ley 19.349), como asimismo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de la
jurisprudencia del fuero y de la doctrina aplicable al caso.
En los presentes actuados –alega la Alzada ha colocado a su
parte en una situación de indefensión, toda vez que confirmó lo resuelto en primera
instancia, que hizo lugar a la demanda, ordenando a GNA que en el término de 20 días de
que la sentencia quede firme, dicte resolución otorgante de los beneficios contemplados por
la Ley 26.578 a favor del Sr. Q. y abone las sumas retroactivas adeudadas.
Indica que lo resuelto por la Cámara es con fundamentos
contrarios a los antecedentes, bases e inteligencia de dicha normativa en relación a las
circunstancias fácticas necesarias para extender al personal de G.N.A. los beneficios
contemplados en las leyes N.. 20.774 y 16.443. Considera que de manera sesgada se ha
inferido que de la aplicación conjunta de dichas leyes, surge que se debe otorgar el
beneficio al personal de Gendarmería que se incapacite en actos de servicio, lo que produce
una violación del criterio jurisprudencial y administrativo vigente, que determina que del
análisis integral de dichas leyes se deriva que, para el otorgamiento de los beneficios
contemplados en las citadas normas, es necesario que la incapacidad del solicitante tenga su
origen en un accidente calificado como desarrollado en y por actos del servicio.
Luego de reseñar los antecedentes de la causa, señala que esta
Cámara dictó sentencia el 28/07/2021, declarando desierta la apelación que dedujera y, por
tanto, confirmó la sentencia de primera instancia, lo que –alega afecta el legítimo actuar
jurisdiccional de la Administración y por ende viola el principio constitucional de la
división de poderes, toda vez que al resolver sobre una cuestión que compete al ámbito de
actuación exclusiva del Estado Nacional / Gendarmería Nacional, se entromete en una
temática ajena a su competencia. Asimismo –sostiene se da un conflicto de interpretación
y aplicación de normas de carácter federal, toda vez que el a quo sentenció a la luz de un
análisis aislado de lo normado en las leyes 26.578, 16.443 y 20.744, desconociendo el
...
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