Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 18 de Marzo de 2022, expediente FRE 009871/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

9871/2015

QUINTANA, R.M. c/ GENDARMERIA

NACIONAL Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

Resistencia, 18 de marzo de dos mil veintidós. M.S.M.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “QUINTANA, R.M. C/

GENDARMERÍA NACIONAL Y OTRO S/ CIVIL Y COMERCIAL VARIOS” –

FRE N° 9871/2015/CA1, procedentes del Jugado Federal N° 1 de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

I Que la sentencia de esta Cámara de fecha 28/07/2021 resolvió

declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por G.N.A. a fs. 94 –digital contra la

sentencia de primera instancia, en tanto la demandada, en su escrito recursivo, se agravió

sobre una supuesta condena con base en el Dto. 1307/12 y sus modificatorios (suplementos

e incorporación a los haberes mensuales), lo que implicara una cuestión absolutamente

ajena al objeto de la presente causa, basada en el reconocimiento de los beneficios

instituidos por la Ley 26.578 para el personal incapacitado en actos de servicio, a lo que el

juez de primera instancia hiciera lugar por sentencia del 13/11/2020.

II Que contra tal decisión G.N.A. interpuso Recurso

Extraordinario, alegando que el pronunciamiento de esta Alzada es definitivo, de imposible

reparación ulterior y que la cuestión se encuentra resuelta sin que quepa posibilidad de

revisarla, salvo a través de este remedio federal, que autoriza la apertura de la vía

extraordinaria.

Plantea que el recurso intentado procede en virtud de lo

establecido en el art. 14, inc. 3º Ley 48, constituyendo la materia del mismo una cuestión

federal simple, toda vez que la solución del pleito está referida exclusivamente a la

interpretación de leyes y normas reglamentarias que integran el derecho federal y frente a

un acto emanado de autoridades de la Nación.

Sostiene que en el pleito se realizó una errónea e ilegal aplicación

de la ley de fondo (Ley 26.578) y de toda la normativa que rige a Gendarmería Nacional

Fecha de firma: 18/03/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIA DE CAMARA

(Ley 19.349), como asimismo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de la

jurisprudencia del fuero y de la doctrina aplicable al caso.

En los presentes actuados –alega la Alzada ha colocado a su

parte en una situación de indefensión, toda vez que confirmó lo resuelto en primera

instancia, que hizo lugar a la demanda, ordenando a GNA que en el término de 20 días de

que la sentencia quede firme, dicte resolución otorgante de los beneficios contemplados por

la Ley 26.578 a favor del Sr. Q. y abone las sumas retroactivas adeudadas.

Indica que lo resuelto por la Cámara es con fundamentos

contrarios a los antecedentes, bases e inteligencia de dicha normativa en relación a las

circunstancias fácticas necesarias para extender al personal de G.N.A. los beneficios

contemplados en las leyes N.. 20.774 y 16.443. Considera que de manera sesgada se ha

inferido que de la aplicación conjunta de dichas leyes, surge que se debe otorgar el

beneficio al personal de Gendarmería que se incapacite en actos de servicio, lo que produce

una violación del criterio jurisprudencial y administrativo vigente, que determina que del

análisis integral de dichas leyes se deriva que, para el otorgamiento de los beneficios

contemplados en las citadas normas, es necesario que la incapacidad del solicitante tenga su

origen en un accidente calificado como desarrollado en y por actos del servicio.

Luego de reseñar los antecedentes de la causa, señala que esta

Cámara dictó sentencia el 28/07/2021, declarando desierta la apelación que dedujera y, por

tanto, confirmó la sentencia de primera instancia, lo que –alega afecta el legítimo actuar

jurisdiccional de la Administración y por ende viola el principio constitucional de la

división de poderes, toda vez que al resolver sobre una cuestión que compete al ámbito de

actuación exclusiva del Estado Nacional / Gendarmería Nacional, se entromete en una

temática ajena a su competencia. Asimismo –sostiene se da un conflicto de interpretación

y aplicación de normas de carácter federal, toda vez que el a quo sentenció a la luz de un

análisis aislado de lo normado en las leyes 26.578, 16.443 y 20.744, desconociendo el

...

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