Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Febrero de 2019, expediente CSS 073127/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº73127/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos Q.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de grado.

El actor cuestiona lo decidido en cuanto el sentenciante de grado declaró la existencia de cosa juzgada. Solicita la aplicación del fallo “S.”. Asimismo apela la constitucionalidad de las leyes 26417 y 27426 y de los artículos 55 de la ley 18037 y 9 de la ley 24463. También se agravia por la aplicación del fallo “Villanustre”. Por último, critica la manera como fueron impuestas las costas y critica la tasa de interés aplicada.

Anses cuestiona lo resuelto en materia de ganancias.

Recurso parte actora:

Conforme surge de las constancias de la causa y del sistema informático, el causante obtuvo una sentencia de reajuste a su favor en los términos de la ley 24241.

La sentencia fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia de la Seguridad Social nº 10, el 19 de julio de 2002, en la causa nº 35563/1998. Allí se resolvió determinar la prestación compensaría (PC) y la prestación adicional por permanencia (PAP) aplicando a partir del 1 de abril de 1991, un incremento del 3, 28% por cada año transcurrido hasta la fecha de cese de servicios -16 de mayo de 1994- con la limitación de lo resuelto en el fallo “Baudou” y desde esa fecha hasta marzo de 1995 aplicó las pautas del fallo Chocobar, Ello así porque la magistrada actuante considero que el régimen aplicable era la ley 24241 y no la ley 18037.

Esta sentencia solo fue recurrida por la Anses y no por el causante, quedando firme la aplicación del régimen de la ley 24241. En tales condiciones, no corresponde la aplicación de las pautas de movilidad del artículo 53 de la ley 18037 y del tope del artículo 55 de la ley 18037, por ser este un sistema de reajuste diferente a los beneficios incluidos por la ley 24241.

Respecto de la solicitud de inconstitucionalidad de la ley 26417, debo señalar que el interesado debe demostrar claramente de qué manera esta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales.(C.S. 316:687, Moño Azul S. A. s/ ley 11683). En consecuencia, corresponde rechazar esta queja.

Fecha de firma: 06/02/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #25364869#224964294#20181226122614529 Asimismo, en cuanto al agravio que versa sobre la pauta de movilidad posterior al 1º

de enero de 2007, el Superior Tribunal de la Nación se ha expedido en los autos “Cirillo, R. c/ANSeS s/reajustes varios” (Fallos 332: 1304), ratificando las pautas de movilidad del fallo “B., A.V.” (Fallos 329: 3089 y 330: 4866), sólo hasta el 31 de diciembre de 2006-

Por...

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