Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 23 de Octubre de 2020, expediente FLP 112928/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 23 de octubre de 2020.

Y VISTOS: estos autos Nº112928/2018/CA1, caratulados “Q., R.R. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”,

procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I- La sentencia de primera instancia, en los sustancial,

ordenó a la ANSES recalcular el haber inicial del actor y determinó su movilidad, no hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada e impuso las costas en el orden causado.

II- La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs.

113), expresando agravios a fs. 157/164.

En síntesis, la recurrente se queja de: a) el rechazo de la excepción de cosa juzgada administrativa; y b) el índice aplicado para la actualización de las remuneraciones del accionante con una mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de dicho índice. En efecto, solicita la aplicación del índice combinado establecido por la Ley 27.260 “Programa de Reparación Histórica”, en el decreto Nº

807/16 para los beneficios con altas mensual agosto 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 6/16

y en la Resolución de la ANSeS Nº 56/18 para los beneficios con altas anteriores al 1/08/16.

III- Cabe señalar que de las constancias digitales acompañadas surge que el actor obtuvo el beneficio previsional -retiro transitorio por invalidez- con fecha inicial de pago el 16/08/2017, el que fue otorgado bajo los términos de la ley 24.241, presentado reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado.

Fecha de firma: 23/10/2020

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

IV- Ahora bien, respecto del agravio concerniente a la cosa juzgada administrativa, cabe advertir que la recurrente,

al momento de presentar la contestación de la demanda el 31 de mayo de 2019, solo planteo como excepciones la caducidad de la acción y el defecto legal de la demanda, además de oponer la prescripción del art. 82 de la ley 18.037.

Dichas excepciones fueron desestimadas por el juez de primera instancia en la sentencia interlocutoria del 08 de agosto de 2019, pronunciamiento que se encuentra firme y consentido. Atento a ello, considero que se debe rechazar el planteo de cosa juzgada administrativa por extemporáneo, toda vez que no fue opuesto oportunamente al momento de la contestación de la demanda.

V- Sentado lo expuesto, se observa que se da el supuesto fáctico contemplado en el Decreto 807/16 (art. 5), cuya aplicación fue solicitada por la demandada, el cual determina el índice de actualización de las remuneraciones de los afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

que deberá considerarse para el cálculo de las prestaciones previsionales que se otorguen con alta mensual a partir de agosto 2016. No así el de la Resolución 56/18 de la ANSES que prevé la actualización de las prestaciones con altas anteriores al...

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