Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 9 de Octubre de 2008, expediente 83.625-R-3.908

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación Mendoza, 09 de octubre de 2008.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 83625-R-3908, caratulados:

"Recurso de Queja autos n° 14209-C "M.B., F. s/Av. I.. a la ley 23.737", venidos a esta Sala "B" en virtud del recurso de queja interpuesto por la defensa técnica del procesado F.M.B. a fs. sub 1 y vta. contra la resolución de fs. 150/155 de los principales originarios del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, en cuanto deniega el recurso de apelación del procesamiento que glosa a fs. 156, también de los principales;

Y CONSIDERANDO:

I- Que en la fundamentación del recurso interpuesto, el USO OFICIAL

encartado señala que dentro del término de 3 (tres) días, contados a partir de la pertinente notificación del auto de procesamiento, se interpuso por escrito y ante el mismo Tribunal que lo dictó, formal recurso de apelación, en un todo de acuerdo con la normativa de rito.

Señala que, para fecha 28/09/07, se le notifica a su parte,

que no se hizo lugar al recurso por carecer de motivación, entendiendo su parte, que los motivos y/o fundamentos que se realicen respecto del acto atacado, se realizan ante el juez, siempre y cuando la parte recurrente mantenga su postura respecto del remedio intentado.

Por ello considera que el decisorio atacado viola el derecho de defensa de su defendido.

II- Que este tribunal pondera, luego de un detallado estudio del remedio procesal introducido, del decreto denegatorio del recurso de apelación y de la normativa de rito aplicable al presente caso, que no debe hacérsele lugar a la queja planteada por la defensa de F.M.B., por las razones que siguen.

En reiteradas oportunidades esta S. "B" ha exigido como condición de viabilidad de la apelación, a tenor del Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984), que el recurrente indique -aunque sucintamente- los motivos en que se basa su disenso y el remedio que intenta,

tal como lo prescribe el art. 438, (vid. resoluciones del 11-2-94 in re nº

57.726-F-14.161; del 23-2-94 in re 57.740-F-14.163; del 4-3-93 en expte.

57.805-F-14.191; del 22-3-94 en exptes. nº 57.853-F-14.215 y nº 57.873-F-

14.228, entre otros).

III- Que a juicio de esta Sala la mera indicación de que viene a "...interponer Formal Recurso de Apelación en contra de la Resolución mediante la que U.S. dicta mi...

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