Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 27 de Mayo de 2010, expediente 401/2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario 1810-2010

doba, 27 de mayo de 2010.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Recurso de queja interpuesto por la Dra. M.M.C. (Defensora Pública Oficial) en autos ’FACCIO, C.M. p.s.a. de infracción a la Ley 23.737 (Expte.: 14.592-09)’ Expte. 401/2009”, venidos a conocimiento de esta Sala “A” del Tribunal en virtud del recurso de queja planteado por la Dra. M.M.C.,

Defensora Público Oficial, en representación del imputado C.M.F., en contra de la resolución N°247-

2009 dictado por el Juez Federal N° 2, en los autos de referencia el día 25.06.2009 en cuanto resolvió:

  1. No hacer lugar al recurso de reposición planteado por la Sra.

    Defensora Oficial a fs. 26 y vta., como así tampoco al recurso de apelación en subsidio por ser formalmente inadmisible (art. 446 y 448 del CPPN)…”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que con fecha 29.06.2009, la Defensora Pública Oficial, M.M.C. en ejercicio del patrocinio letrado del imputado C.M.F. ocurre en queja en contra de la resolución del señor Juez Federal N° 2 de esta ciudad doctor A.S.F. cuya parte resolutiva fue transcripta precedentemente

  3. En el pronunciamiento bajo análisis el titular del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba dispuso no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la señora Defensora Pública Oficial, como así tampoco al recurso de apelación en subsidio por considerarlo formalmente inadmisible.

    Para así decidir el señor J. consideró, en concordancia con el Sr. Fiscal, que no corresponde el recurso de reposición ante las resoluciones tomadas sin sustanciación por el señor F., en el trámite de causas previstas por el art. 353 bis, salvo que la parte de demuestre la existencia de un agravio de imposible o tardía subsanación, lo que no ha ocurrido en el caso bajo examen.

    Por su parte, el Magistrado también dispuso no hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la señora Defensora Pública Oficial por entender que el “Recurso de queja interpuesto por la Dra. M.M.C. (Defensora Pública Oficial) en autos ’FACCIO, C.M. p.s.a. de infracción a la Ley 23.737 (Expte.: 14.592-09)’ Expte. 401/2009”,

    mismo resultaba formalmente inadmisible (conf. art. 446 y 448

    del C.P.P.N.).

    En oportunidad de efectuar el informe previsto por el art. 477 del Código Procesal Penal de la Nación requerido por este Tribunal, el señor Juez Federal N° 2 de esta ciudad refirió que las presentes actuaciones se inician con la investigación a cargo del Ministerio Público Fiscal de conformidad a los artículos 353 bis, 210 y concordantes del C.P.P.N. y en relación a un hecho de infracción a la ley de estupefacientes (art. 14, 2da parte ley 23737, tenencia de estupefacientes para consumo personal).

    Que en dicho marco el señor F. de instrucción mediante proveído de fecha 19.03.2009 ordenó una serie de medidas, interponiendo posteriormente la señora Defensora Pública Oficial recurso de reposición y de apelación en subsidio fundados en el agravio que podría ocasionar el hecho de avanzar en los actos instructorios,

    ocasionando perjuicios irreparables en la estrategia a diseñar.

    Concluye el señor Juez que el mismo resolvió

    no hacer lugar al recurso de reposición, por tratarse de resoluciones tomadas sin sustanciación por el señor P.F., en el trámite de causas previstas por el art. 353 bis, teniendo en cuenta que la parte no demostró la existencia de un agravio de...

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