Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Diciembre de 2016, expediente CAF 035222/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 35222/2013 QUAYAT MAXIMILIANO Y OTROS c/ EN-M§ SEGURIDAD-

PNA-DTO 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “Quayat, M. y otros c/ EN- Mº SEGURIDAD –

PNA –DTO 1307/12 y otro s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que a fojas 110/114, la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional –Prefectura Naval Argentina– a incorporar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creado por los Decretos N° 1307/12 y 246/13 y sus modificatorios a los sueldos de los actores. Impuso las costas en el orden causado en virtud de lo novedoso de la cuestión que se debatía.

    Para así decidir, destacó que del informe producido en autos surgía que la totalidad del personal percibía al menos uno de los suplementos en estudio, sin limitación temporal y por la sola condición de poseer estado policial dentro la Prefectura Naval Argentina. Por ello, concluyó que no podía negarse su condición remunerativa o salarial.

    Agregó que debían considerarse bonificables porque ello resultaba de la voluntad del legislador.

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló

    a fs. 120 y fundó sus agravios a fs. 124/127, los que no fueron replicados por la parte actora.

    Se agravia de la sentencia recurrida por considerar que los suplementos reclamados tienen alcance limitado, son de naturaleza Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10642135#168770649#20161212154831254 particular, y responden al cumplimiento de una función específica, por lo que no pueden considerarse suplementos generales.

  3. Que tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos creados por los Decretos 1307/12 y 854/13 y sus modificatorios 246/13, 2140/13, 968/15 y 716/16 deben ser incluidos en el “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y bonificable.

    En ese sentido, cabe señalar que, por el artículo 2º del Decreto 1307/12 se crearon cuatro suplementos: “de responsabilidad...

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