Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 7 de Abril de 2022, expediente FCB 061982/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 61982/2017/CA1

AUTOS: “QUAGLIA, M.R. c/ ANSES s/PENSIONES”

doba, 7 de abril de 2022.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “QUAGLIA, M.R. C/ANSES S/PENSIONES”

(Expte. N° FCB 61982/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del los recurso de apelación interpuesto por la parte actora cuya personería se encuentra acreditada a fs. 9 vta- en contra de la sentencia de fecha 20 de julio de 2020, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de C., que en lo pertinente, decidió rechazar la acción articulada por la señora M.R.Q. en contra de la A.N.Se.S., y confirmar la resolución Nº RCE-L

00580/16 de fecha 29/10/2016, con costas en el orden causado (ver Sistema Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora funda su recurso indicando que le agravia la sentencia recurrida por cuanto desestimó el beneficio de pensión solicitado. Manifiesta que el derecho a la pensión sólo se pierde cuando hay judicialmente sentencia de divorcio o separación de hecho por culpa del cónyuge supérsite o de ambos cónyuges. Cita el art 1 de la ley 17.562, Ley 23.515,

    y demás normas que allí expone.

    Corrido el traslado de ley, la demandada dejó vencer el plazo para contestar agravios,

    quedando la causa en estado de ser resuelta (ver Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

  2. Previo a todo es dable recordar que el art. 265 del CPCCN dispone lo siguiente: “El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocada…”. Lo que a su vez debe ser relacionado con lo que establece el art. 266 del texto legal citado que reza de la siguiente forma “Si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el artículo anterior,

    el tribunal declarará desierto el recurso, señalando en su caso, cuales son las motivaciones esenciales del pronunciamiento recurrido que no ha sido eficazmente rebatidas. Declarada la deserción del recurso la sentencia quedará firme para el recurrente”.

    De lo señalado precedentemente se infiere que a la par de ser presentado en tiempo y forma, el escrito de expresión de agravios deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el quejoso considera equivocadas, ya que no se limita la queja a la parte dispositiva, sino que se refiere a las meritaciones efectuadas en los considerandos, especialmente cuando el fallo es una consecuencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR