Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Diciembre de 2023, expediente FCB 007718/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 7718/2021/

AUTOS: “Q., A. U. c/ ANSES s/PENSIONES”

doba, 29 de diciembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Q.,A.U. c/ ANSES - PENSIONES” (Expte.

7718/2021/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, habiendo acreditado personería al contestar la demanda en el Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100, en contra de la resolución de fecha 2 de junio de 2023, dictada por el señor Juez Federal de San Francisco que, en lo pertinente, resolvió hacer lugar a la acción incoada, ordenando a la ANSeS que en el término de 30 días dicte una nueva resolución otorgando la pensión directa a la parte actora,

considerando al causante como aportante irregular con derecho, de acuerdo a lo allí expuesto,

con costas (ver sentencia en el Sistema Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de grado, la recurrente expresa agravios. Le causa perjuicio lo decidido por el Sentenciante porque entiende que el causante no contaba con los requisitos exigidos por el Decreto 460/99, reglamentario del art. 95 de la Ley 24.241,

    no pudiendo de esta manera revestir la calidad de aportante regular o irregular con derecho.

    Asimismo, se queja por el plazo de cumplimiento de la demanda y por la imposición de costas a su mandante, solicitando que las mismas sean aplicadas en el orden causado conforme el art.

    21 de la Ley N° 24.463 (ver escrito de expresión de agravios agregado al Lex 100).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora –por intermedio de su letrada apoderada,

    conforme surge acreditada al interponer la demanda- contestó agravios oportunamente en el Sistema de Causas Judiciales, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los planteos reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demanda entablada.

  3. Ingresando a la cuestión traída a debate en estos actuados, cuadra señalar que la señora V.S.R.V. en representación de su hijo menor A.U.Q., inició la presente acción impugnando la Resolución de fecha 6.03.2020 dictada por la ANSeS,

    mediante la cual se le denegó la pensión por fallecimiento de su extinto cónyuge, por no Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    reunir los requisitos exigidos por el Dto. 460/99, reglamentario del art. 95 de la Ley N°

    24.241 (ver escrito de demanda y resolución denegatoria agregado en el Sistema Lex).

    El Juzgador mediante pronunciamiento de fecha 2 de junio de 2023, resolvió

    hacer lugar a la demanda como se ha reseñado. Para así resolver, tuvo en cuenta la cantidad de años aportados por el causante durante su vida útil laboral y lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “T.” (ver sentencia en el Sistema Lex 100).

  4. Efectuada esta breve reseña, repárese que el artículo 95 de la Ley 24.241 en lo pertinente prevé que: “… La Administradora será exclusivamente responsable y estará

    obligada, con los aportes mutuales previstos en el artículo 99, a: a) El pago del retiro transitorio por invalidez a los afiliados declarados inválidos una vez deducidas las prestaciones a cargo del sistema de reparto del artículo 27 mediante el dictamen transitorio,

    siempre que: 1. Los afiliados se encuentren efectuando regularmente sus aportes, de conformidad con lo que determinen las normas reglamentarias. 2. Los afiliados que, según lo dispongan las normas reglamentarias, estuvieran cumpliendo en forma irregular con su obligación de aportar pero conservaran su derechos. b) La integración del correspondiente capital complementario, para los afiliados en actividad que generen pensiones por fallecimiento en las condiciones que establecen los apartados 1. y 2. del inciso a)…”.

    Por su lado el Decreto N° 460/99 reglamentario del citado precepto legal establece en lo que aquí importa que: “1. C. aportante regular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario,

    con las características establecidas en el inciso a) del artículo 97 de la Ley Nº 24.241,

    modificado por la Ley Nº 24.347, a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante TREINTA (30)

    meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. El afiliado autónomo será considerado aportante regular si registra el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento. Cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, serán considerados en todos los casos como aportantes regulares siempre que acrediten el ingreso de las cotizaciones correspondientes. En el caso de trabajadores que realicen tareas Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 7718/2021/

    AUTOS: “Q., A. U. c/ ANSES s/PENSIONES”

    discontinuas, en las que la discontinuidad derive de la naturaleza de las mismas, al que se le hubieren efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante DIEZ (10) meses,

    como mínimo, dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que dichas retenciones se hubieran efectuado sobre remuneraciones que representen, como mínimo el valor de TREINTA (30) MODULOS PREVISIONALES

    (MOPRE). 2. C. aportante...

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