Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Noviembre de 2016, expediente CSS 089777/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 89777/2010 Autos: “PUYANGOLA ADOLFO CASAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 89777/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social n° 2.

    La parte actora se agravia de la movilidad establecida para el periodo posterior a 2007. Solicita la aplicación del fallo “B.J.” de la Sala III, CFSS.

    Asimismo se agravia en tanto la sentencia hace lugar a la excepción de prescripción. Por último, cuestiona la tasa de interés aplicada y la orden en que fueron impuestas las costas.

    Finalmente solicita la aplicación del precedente de la CSJN “Quiroga”.

    La parte demandada se agravia en cuanto a la desnaturalización del precedente “S.” aplicándoselo a cuestiones ajenas a dicha causa. Además cuestiona la aplicación del caso “B.” y de la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 por los periodos comprendidos entre el 01/01/2002 y el 31/12/2006 y el 01/01/2008 y el 28/02/2009. Asimismo se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241.

    Por último se agravia en tanto el a quo desestima la prescripción bienal establecido por el art. 82 parrafo 3 de la ley 18.037.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de prestación anticipada por desempleo otorgada al amparo de la ley 24.241 y del art. 2 de la ley 25.994, fijando como fecha de adquisición del derecho el 08/04/2005, habiendo obtenido la PBU, PC y PAP.

    Como cuestión preliminar cabe destacar que la función jurisdiccional de esta instancia sobre la sentencia apelada queda circunscripta a los términos de los agravios expresados (arts. 271 in fine y 277 del CPCCN)

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia anticipadas, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. DEA 63/94), en las remuneraciones percibidas por la titular hasta la fecha de adquisición del beneficio. (“Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN)

    Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #25153697#163671258#20161004102526582

  4. En cuanto al agravio vertido por el apelante sobre la actualización de la PBU, y más allá...

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