Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Junio de 2023, expediente CCF 005505/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

5505/2021

PUTRINO, M.F. c/ SWISS MEDICAL SA Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de junio de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal cómo motivo del recurso de apelación deducido en subsidio el 2 de mayo de 2023 contra la providencia dictada el día 5 del mismo mes,

    mediante la cual hizo saber, previo al libramiento de la cédula del traslado de demanda deberá acompañarse un juego de copias del escrito inicial y su documental para su reserva en Secretaria y dejar constancia que estas se encuentran a disposición para su entrega al interesado.

    Argumenta la accionante que en función del costo que representa el volumen de las copias que se deben adjuntar (más de 600) y que cuenta con un “Beneficio de litigar sin gastos” la decisión no resulta acertada. Máxime cuando dado lo dispuesto en la Acordada nro. 31/20 CSJN Anexo II, Apartado I, Puntos 3° y 4°, las partes pueden acceder a través del Sistema de Consulta Web (

    http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam), sin perjuicio del acceso con que cuentan los profesionales que los asistan por medio del Sistema de Gestión Judicial (https://www.pjn.gov.ar/gestion-judicial),

    circunstancia que debe hacerse saber en el cuerpo de la cédula.

  2. Es cierto que la notificación, en cuanto acto procesal, está

    sometida a los principios generales que rigen las nulidades del proceso, debiendo efectuarse un tratamiento diferenciado cuando se trata de la diligencia que notifica el traslado de la demanda, en resguardo del derecho de defensa (conf. M., “Nulidades procesales”, pág. 105 y sig.). Así, todo lo relativo a su validez debe ser examinado con criterio restrictivo y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 149, 339 “in fine” y 345 del Código Procesal,

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    deberá realizarse en el domicilio real del demandado, con las formalidades impuestas para su cumplimiento (conf. F.,

    C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    Comentado y Concordado” t. 2, pág. 361 Ed. Astrea, 2da. edición actualizada y ampliada).

    De acuerdo al temperamento adoptado en la providencia cuestionada del 5 de mayo de 2023, la magistrada de grado hizo aplicación de lo dispuesto por la Resolución 3909/10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, haciendo saber al letrado que se encuentra eximido de acompañar copias de traslado de la documental a la cédula. Sin embargo, a renglón seguido la misma providencia indicó; “Sin perjuicio de ello, hágase saber que deberá acompañar,

    previo al libramiento, un juego de copias para su reserva en Secretaría y dejar constancia que estas se encuentran a disposición para su entrega al interesado”.

    Ahora bien, conforme lo previsto por la referida resolución 3909/10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “…cuando la documentación que se adjunte a una cédula supere las 50 hojas deberá ser remitida en soporte magnético o, en su defecto, quedará

    reservada en el tribunal de...

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