Resolución 3909/2010

Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2010

Miércoles 10 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.025 20 % 20 % Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS Resolución 3914/2010

AutorÃzase el pago de compensaciones.

Bs. As., 28/9/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0349668/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N'º' 57 y N'º' 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se creó un régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maÃz cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS (800 Tn) anuales de trigo y las UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS (1240

Tn) anuales de maÃz, para el ciclo cosecha 2009/2010.

Que por el ArtÃculo 5'º de la mencionada Resolución Conjunta N'º' 57/10 y 106/10, se asigna a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (O.N.C.C.A.), como Autoridad de Aplicación de la referida medida, facultándola para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias en el marco de la competencia delegada, a fin de lograr los objetivos establecidos en la misma.

Que en función de ello, esta Oficina Nacional dictó la Resolución N'º' 1213 de fecha 19 de abril de 2010, mediante la cual reglamentó la referida norma conjunta, estableciendo los requisitos y procedimiento para el otorgamiento de compensaciones y cancelación de deudas con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en tal marco el productor de trigo que comercializa sus granos en el mercado interno MURATORE, RONALD FRANCISCO, C.U.I.T. N'º' 20-11001229-3, C.B.U.

N'º' 3300549015490001764100, de la Localidad de Colonia Margarita, Partido de Castellanos, Provincia de SANTA FE, presentó su solicitud de compensación, la cual se encuentra glosada a fojas 16/25.

Que el mencionado productor registra deuda lÃquida y exigible con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), conforme surge de la constancia “Detalle de Incumplimiento” (Resolución General N'º' 2428 de fecha 30 de abril de 2010 de la mencionada Administración Federal) presentada por el mismo, a la cual prestó expresa conformidad para que la misma sea deducida de la compensación a percibir de conformidad con lo normado en los ArtÃculos 11 y 12 de la mencionada Resolución Conjunta N'º' 57/10 y N'º' 106/10.

Que tal como surge del informe elaborado por la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, obrante a fojas 36/37, corresponde otorgar la compensación al productor detallado precedentemente y que se incluye en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, por la suma total de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON DOCE CENTAVOS ($' 4.695,12.-), a la que debe deducirse la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($' 1.673,82.-) en concepto de deuda tributaria y de la seguridad social, abonando el remanente al productor beneficiario de la compensación.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO comparte el criterio expuesto.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N'º' 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y la Resolución Conjunta N'º' 57 y N'º' 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébase la compensación solicitada por el pequeño y mediano productor de trigo MURATORE, RONALD FRANCISCO, C.U.I.T. N'º' 20-11001229-3, C.B.U.

N'º' 3300549015490001764100, de la Localidad de Colonia Margarita, Partido de Castellanos,

Provincia de SANTA FE, la que corresponde al SETENTA POR CIENTO (70%) del total de la cosecha anual de trigo para el ciclo 2009/2010, que asciende a la suma total de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON DOCE CENTAVOS ($' 4.695,12.-) por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2

'º — AutorÃzase a deducir del monto fijado en el ArtÃculo 1'º de la presente resolución, la suma total de PESOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($' 1.673,82.-) para cancelar las deudas en concepto de obligaciones impositivas y/o previsionales del contribuyente en favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 3

'º — Para la cancelación de la deuda AFIP a que se refiere el artÃculo precedente, el productor deberá generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) que establece el ArtÃculo 11'º de la Resolución N'º' 1213 de fecha 19 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y presentarlo ante esta Oficina Nacional dentro de los QUINCE (15) dÃas posteriores a la publicación de la presente medida.

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